Sentencia nº 00586 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 20 de Octubre de 2008

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-000749-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030007490164CI

EXPEDIENTE:03-000749-0164-CI

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR:G.C.S.

DEMANDADO: ALFA DE PLAYA VENTANAS S.A. Y OTROS.

Voto N° 586

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horascuarenta minutos del veinte de octubre del año dos mil ocho .

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.C.S. , mayor, divorciado, administrador, vecino de Ciudad Colón , contra Inversiones DPT los Delfines Sociedad Anónima, El Afluente Sociedad Anónima, Alfa Playa Ventanas Sociedad Anónima, todas representadas por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma L.J.C.P., mayor, vecino de San José demás calidades desconocidas. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada W.P.F., mayor, soltera, vecina de Ciudad Colón, y de la parte demandada el Licenciado M. A.A.M., mayor, divorciado, abogado y notario, vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que: a) se acoja la demanda en todos sus extremos por haber evidente mala fe, b) se proceda a hacer recaer de oficio embargos suficientes sobre los bienes y c) que se condene a las sociedades con responsabilidad solidaria ya que todas pertenecen a un mismo dueño al pago de lo que se le adeudan por concepto de horas extra que son un total de mil trescientos cincuenta horas, preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones y bonificaciones tomando como base el salario devengado y el salario en especie, además de las costas procesales y personales si las hubiera, con la indemnización referida a titulo de daños y perjuicios con respecto a los salarios dejados de percibir hasta que la sentencia quede en firme. Ademas solicita que el pago de aguinaldo corresponde a los últimos meses laborados, ya que los anteriores fueron cancelados año a año durante la relación laboral y el pago de vacaciones si son proporcionales a toda la relación laboral.

  2. -

    En resolución de folio 123 se tiene por contestada en forma extemporánea la demanda por parte del representante de Corporación C.P.T. los Delfines Sociedad Anónima. Asimismo, se tienen los autos por conclusos contra las codemandada Alfa de Playa Ventana Sociedad Anónima y El Afluente Sociedad Anónima.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas diecisiete minutos del quince de marzo del año dos mil siete, resolvió el asunto así: " Conforme a la expuesto, articulado del Código de Trabajo, jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por G. C.S. contra El AFLUENTE S.A., CORPORACIÓN DPT LOS DELFINES S.A. y ALFA DE PLAYA VENTANA S.A. representadas por el señor L.J.C. P.. Se rechazan los extremos de horas extras, bonificaciones. Cancelarán solidariamente las codemandadas los extremos de PREAVISO: 465 160 colones cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento sesenta colones CESANTÍA 1 361 580,32 colones Un millón trescientos sesenta y un mil quinientos ochenta colones con treinta y dos céntimos. VACACIONES: 948 210,28 novecientos cuarenta y ocho mil doscientos diez colones con veintiocho céntimos AGUINALDO PROPORCIONAL 213 198,33 colones Doscientos trece mil ciento noventa y ocho colones con treinta y tres céntimos. DAÑOS Y PERJUICIOS: 2 790 960 colones Dos millones setecientos noventa mil novecientos sesenta colones exactos. Para un total final de seis millones setecientos setenta y nueve mil ciento ocho colones con noventa y tres céntimos menos lo ya cancelado de 263340,68 doscientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta colones con sesenta y ocho céntimos es decir la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. No se otorgan intereses por no solicitarlo el actor. EXCEPCIONES Y COSTAS: Sin lugar la excepción de prescripción. COSTAS: C. solidariamente las sociedades demandadas ambas costas del proceso, se fija las personales en el 15 % de la condenatoria, esto es la suma de un novecientos setenta y siete mil trescientos sesenta y cinco colones con veintitrés céntimos. (977 365,23). Se le hace saber a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional No. 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda No. 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.- NOTIFÍQUESE.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal deese fallo en apelación de la parte actora .

    Redacta la J.M.B. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos probados, por responder al mérito de los autos, salvo en lo que se dirá: Se modifica el hecho probado identificado con el número 1.-, como sigue: se sustituye la siguiente frase: trescientos treinta y siete mil colones por mes, por la siguiente: mil doscientos dólares. Se incorpora como fundamento fáctico a este hecho, los documentos de folios 13 y 14 y el hecho décimo primero del escrito inicial de demanda, no desvirtuado. Se adiciona el hecho probado número 4.- como sigue: por concepto de vacaciones y aguinaldo. Se agrega al fundamento fáctico, el hecho décimo tercero del escrito de demanda, reconocido por la co-accionada en el memorial de folios 92 a 95 y documento de folio 28. Se amplían los siguientes hechos probados, así: 6.- El accionante disfrutó de nueve días de vacaciones, desglosados de la siguiente manera: cuatro días los días siete al diez de mayo del dos mil uno, ambas fechas inclusive; y cinco días en el mes de junio del dos mil uno (copia de solicitud de acción de personal de folios 155 y 156). 7.- El actor devengó a título de salario en especie, la suma total de noventa y tres mil colones por mes, desglosados de la siguiente manera: cuarenta mil colones mensuales por concepto de vivienda; veinticinco mil colones mensuales por alimentación; y veintiocho mil colones al mes por combustible (hechos sexto, sétimo, octavo, noveno y décimo del escrito de demanda, no desvirtuado y testimonial de A.V. visible a folios 157 y 158). 8.- El actor percibió por concepto de bonificaciones, la suma mensual de trescientos dólares (hecho décimo segundo de la demanda, no desvirtuado y testimonial de A.V., de folios 157 y 158).

    II.-

    Asimismo, en atención al párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo, y lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante el voto No. 1306, de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999, este Tribunal advierte que únicamente, se procederá a resolver los motivos de disconformidad expresados por la apoderada especial judicial del accionante, en memorial que corre agregado a los autos a folios 213 a 220, contra la sentencia de primera instancia Nº 1180-2007, de las 10:17 hrs., del 15 de marzo del 2007.

    III.-

    Previo al análisis de los reparos que formula la recurrente, conviene indicar, que el artículo 154 Constitucional, dispone: "El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legales legislativos."

    (lo destacado con letra cursiva y negrita, es de quien redacta). Por lo que en atención a este precepto constitucional, en el presente proceso, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 468, que establece: "Si el demandado no contestare la demanda o reconvenido la reconvención, dentro del término que al respecto se les haya concedido, se tendrán por ciertos, en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan. Esta regla se aplicará...

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