Sentencia nº 00594 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 20 de Octubre de 2008

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-002440-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020024400166LA

EXPEDIENTE:02-002440-0166-LA

PROCESO:LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

ACTOR:Ó.Z.Z.

DEMANDADO:ALBERTO EZEQUIEL ZÚÑIGA SALAS

Voto N°594

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas conveinte minutos del veinte de octubre de dos mil ocho .

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José , por Ó.Z. Z. , en proceso Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R. , contra A.E.Z.S. .

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 140 al 143 .

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 158 al 161 .

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas con treinta y seis minutos del cinco de junio de dos mil ocho , resolvió: "Razones dadas, citas legales, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se fijan los intereses legales en la suma doscientos setenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos. Se resuelve el presente sin especial condenatoria en costas. Se hace saber a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano J. también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386 de las 14: 20 hrs del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE.".

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por demandada .

    R.J.M.R.B. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos probados, con la indicación que el hecho identificado con la letra e), su fundamento fáctico es el Reporte de los Depósitos, que se encuentra agregado a los autos, entre los folios 169 y 170. Se adiciona el siguiente hecho: f) El accionante fue despedido el doce de setiembre del dos mil dos (hecho identificado con el número tres, de la sentencia de primera instancia sin modificación). g) con la aclaración de que el fundamento fáctico de los mismos es el siguiente: folios 70 a 84; folios 140 a 150; y. folios 169 a 179 vuelto, respectivamente, por su orden.

    II.-

    Se han revisado los procedimientos, conforme lo dispone el artículo 502 del Código de Trabajo y no se encuentra que se...

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