Sentencia nº 00532 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Octubre de 2008

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-001792-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020017920166LA

EXPEDIENTE:02-001792-0166-LA

PROCESO:LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

ACTOR:Á.E.A.H.

DEMANDADO:OCECOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Voto N°532

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas concuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil ocho .

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José , por Á. E.A.H. , en proceso Ordinario Sector Privado Prestaciones y Reinstalación contra Ocecor Sociedad Anónima .

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de intereses la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 42 y 43. Asimismo, la Apoderada Especial Judicial del actor, presenta liquidación de cobro de honorarios a folios 105a 107.

    2

    Concedida la audiencia de Ley (folio64), la parte contraria no se pronunció al respecto.

  2. -

    El Juzgado en sentencia de las catorce horas con cuarenta y seis minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, resolvió: "Razones dadas, legislación citada, artículos 582 concordantes y siguientes del Código de Trabajo, FALLO: Se imprueba la liquidación de intereses, incoada por A.E.A.H. contra OCECOR SOCIEDAD ANONIMA y en su lugar se aprueban los intereses sobre el principal, desde la fecha del despido y hasta el veinte de diciembre del dos mil cinco, en la suma de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil veintiséis colones con veintiún céntimos, deberá además la demandada pagar por concepto de intereses sobre costas personales la suma de quinientos setenta mil cuatrocientos cinco colones. Queda un saldo al descubierto sobre el principal a favor del actor que asciende a la suma de quinientos setenta y cinco mil quinientos quince colones con ochenta céntimos. Por concepto de cuota litis, deberá pagar el actor a la licenciada V.M. la suma de quinientos sesenta y cuatro mil setecientos veintiséis colones. Se falla esta ejecución sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de...

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