Sentencia nº 00537 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Octubre de 2008
Ponente | Lorena Esquivel Agüero |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 07-300029-0197-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
073000290197LA
Expediente:07-300029-0197.La.
Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..
Actor:R.A.R..
Demandado:Granja Pigs FarmS.A. y otro.
N° 537.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, alas nueve horas diez minutos del veintinueve de octubre de dos mil ocho .-
Ordinario seguido ante el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal por R.A.R.B., mayor, casado, peón agrícola, vecino de Cañales de Puriscal contra Granja Pigs Farm Sociedad Anóniama, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, P.A.M.L., mayor, soltero, abogado y notario público, vecino de San Rafael de Escazú y contra esté en su carácter personal.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene a los demandados a cancelarle lo correspondiente a: vacaciones correspondientes a un día, aguinaldo proporcional por cinco doceavos, preaviso un mes, cesantía por ciento ochenta punto cincuenta y seis días, intereses que se generen desde la presentación de la demanda hasta su finalización y las costas de esta acción.-
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El representante del ente demandado y en su carácter personal, contestó en forma negativa la acción, sin oponer excepciones. Solicita se desestime la demanda incoada en su contra, así como en contra de su representado.-
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La A-quo en sentencia de las catorce horas cincuenta minutos del doce de febrero de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, y artículo 2, 4, 15, 16, 17, 18, 24, 28, 29, 81, 153, 162, 163, 164, 493, 494 y 495 del Código de Trabajo, se declara sin lugar la demanda establecida contra A.P.M.L., en todos sus extremos petitorios y se declara con lugar la demanda ORDINARIA establecida por R.A.R.B. contra GRANJA PIGS FARM SOCIEDAD ANONIMA, representada por su P.P.A.M.L., condenándose a pagar a ésta última las sumas que a continuación se detallan a favor del actor: PREAVISO DE DESPIDO le corresponde un mes de salario la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA COLONES. AUXILIO DE CESANTÍA, tiene derecho a sesenta y uno punto cinco días de salario por la suma de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS. VACACIONES un día la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS. AGUINALDO PROPORCIONAL de diciembre del dos mil seis a la fecha del despido (cinco doceavos) la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES COLONES...
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