Sentencia nº 00949 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Octubre de 2008

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-001578-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

-Nº 949-L-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nueve horas veinte minutos del veintinueve de octubre de dos mil ocho.

INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO Y DE INTERESES, promovido por A.J.C.R., representado por su curador licenciado C.C.N., dentro de PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 95-001578-0185-CI, por S.M.V., V.H.M.M., D.C.M., E.M.U., T.O.U., JEAN BAPTISTE FURNON BAUMSTARK, E.S.J., W.H.C., K.M.A., M.E.G.H., M.J.C., A.S.S., quienes confirieron poder especial judicial al licenciado O.M.V.; contra, A.J.C.R., representado por su curador licenciado C.C.N.. Figuran además, como tercer poseedor C.M.S.; como acreedor de segundo grado J.M.C.A.; como anotante R.A.M..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las diez horas del veinticuatro de agosto de dos mil siete, que da curso al proceso.

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO

I.-

Se aprueba la formulación de acontecimientos consignada como demostrada al corresponder a los medios de prueba que le brindan sustento.

II.-

La resolución apelada por la parte incidentada dispuso el acogimiento del incidente de prescripción de la obligación hipotecaria pretendida sin especial condenatoria en costas. Según se evidencia de la plataforma fáctica que sustenta el auto sentencia impugnado, la hipoteca base de la demanda presentó como vencimiento el 30 de junio de 1995. Por su parte el licenciado C. C.N. en condición de curador procesal del demandado A.C. R. se apersonó al proceso el 2 de octubre del año 2007 según se evidencia a folio 1 de la incidentación de merito. En la contestación del incidente la parte actora no cuestiona aspectos referidos a la consumación incluso superior del plazo decenal, sino propiamente a la existencia de actos interruptores. Para tal efecto alegó desde la interposición de la demanda ha realizado diligencias necesarias tendientes a notificar al demandado y los anotantes que incluso culminó con la designación de curador procesal. Invocó además como efecto interruptor del plazo prescriptivo la presentación de la demanda. El juzgador de grado desestimó la oposición al consignar que la única gestión interruptora correspondía al apersonamiento del curador procesal según se describió anteriormente. En la formulación de la apelación ante el juzgado de instancia la parte incidentada insiste en que reiteradamente gestionó ante el a quo...

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