Sentencia nº 00618 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Octubre de 2008

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia05-300145-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

053001450217LA

EXPEDIENTE:05-300145-0217-LA

PROCESO: ORD. SECTOR. PÚBLICO. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR:R.G.V. TORRES

DEMANDADO:EL ESTADO

Voto N° 618

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas conquince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil ocho .

Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados por R.G.V.T. , mayor, unión libre, taxista, vecino de Desamparados , contra El Estado representado por su Procurador a Adjunta , MSc. M.B. Z., mayor, casada, abogada, vecina de Santo Domingo de Heredia . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado J.H.C.M. , mayor, casado, abogado, vecino de San José .

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: 1) R. al actor a su puesto policial (de cabo policía) dentro del Ministerio de Seguridad Pública, con el pago de los salarios no percibidos, hasta su reintegro, con intereses de ley y cincuenta millones de colones de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, incluidos el daños moral y materia, en partes iguales, 2) O en su lugar, se condena al Estado a pagar al actor, los salarios no percibidos y caídos por cuatro años y ocho meses laborados, así también, veinticinco millones de colones por daño moral, más veinticinco millones de colones por daño material y demás daños y perjuicios y ambas costas de este proceso laboral, todo con intereses de ley hasta su efectivo pago, además se condene al demandado al pago de un seguro de desocupación desde el despido, por derecho constitucional .

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se acoja la defensa interpuesta, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, con la condenatoria de ambas costas a cargo de la parte actora.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las trece horas con quince minutos del seis de junio de dos mil siete, resolvió el asunto así: "Conforme a todo lo expuesto y citas de ley invocadas, se acoge la excepción de falta de derecho. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda ORDINARIA LABORAL incoada por R.V. TORRES en contra del ESTADO, representado por al Procuraduría General de la República. Se condena al pago de las costas de este proceso a la parte actora, fijándose los honorarios de abogado en la suma de TRESCIENTOS MIL COLONES. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) Notifíquese".

  4. -

    Conoce este Tribunal deese fallo en apelación de la parte actora .

    R. elJ.U.M. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la sentencia en estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.

    II.-

    La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el Apoderado Especial Judicial del actor, quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de interposición del recurso, visible de folios 243 a 270, los cuales podemos resumir como sigue. En términos generales, se puede inferir del recurso interpuesto, que existe una errónea apreciación y valoración de la prueba aportada. Concretamente señala el recurrente, que el error del Juzgado, fue no haber individualizado la responsabilidad de cada uno de los oficiales involucrados y sobre esa base imponer el castigo y exonerar de culpa a quien corresponde. La prueba debe valorarse de acuerdo con las reglas de la sala crítica y no al azar. En este caso hubo tres involucrados y debió haberse analizado la responsabilidad de cada uno. El fallo dictado carece de fundamentación, pues no es un oficial en rango inferior, el que tiene que levantar el acta en la bitácora. Con lo actuado, se incurre en inobservancia y por ende, en violación del principio in dubio pro operario. Igualmente, acusa el apelante violación del principio de razonabilidad y proporcionalidad. Dice el inconforme, que la sentencia incurre en un desequilibrio procesal y por ende, en nulidad de la sentencia, porque en ningún lado, se ha demostrado, cuál fue la falta que cometió el trabajador. Finalmente, se opone a la condena en costas, porque no se ha demostrado, que su representando haya litigado de mala fe.

    III.-

    Vistos los agravios formulados y una vez, que ha sido estudiado y discutido ampliamente este asunto, es criterio unánime de los integrantes de este Tribunal, que no le asiste razón al apelante, para variar lo que viene dispuesto. En cuanto al vicio de nulidad de la sentencia, que invoca el recurrente, por falta de fundamentación o errónea valoración de la prueba, ello no constituye una violación al derecho de defensa y por ende, al debido proceso, que conlleve la nulidad del fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 y 197 del Código Procesal Civil. Con fundamento en las normas citadas, reiteradamente, se ha dicho, que la nulidad solo es procedente, cuando se haya causado indefensión o haya violado normas fundamentales, que garanticen el curso normal del procedimiento, circunstancias que no se dan en el caso de estudio, por lo que no se puede atender ese reproche. Además, también ha señalado este tribunal en repetidas ocasiones, que la nulidad debe valorarse con criterios restringidos, porque en estos tiempos modernos la doctrina procesalista impulsa el antiformalismo y la flexibilidad en el proceso, de tal forma, que solo en casos excepcionales, se debe recurrir a la nulidad, cuando sea estrictamente necesario, para garantizar el curso normal del proceso. Por último, la nulidad tiene muy pocos efectos prácticos, además, de atrasar desmedidamente los procesos, incrementar la morosidad judicial y aumentar el costo económico de los juicios. Así las cosas, la Administración de Justicia se ve seriamente...

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