Sentencia nº 01009 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Noviembre de 2008

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-000398-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta y cinco minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 07-000398-164-CI, por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo L.L.G., mayor, casado una vez, doctor en economía, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra A.T.F., mayor, casado, máster en ciencias, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 0-000-000, y ALONSO TREJOS FONSECA, mayor, casado, profesor, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además, los licenciados M.G.P., J.A.H. M. y J.C.A.V. como apoderados especiales judiciales de la actora.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil ocho, resolvió: “POR TANTO: Se acoge la excepcin de prescripcin negativa opuesta por A.T.F., denegndose en cuanto a l el (sic) cobro de los intereses corrientes y moratorios liquidados para el perodo que va del ocho de junio del dos mil seis al ocho de febrero del dos mil siete. Razones y artculos referidos supra, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Demanda Ejecutiva Simple de BANCOINTERFIN SOCIEDAD ANONIMA, contra A.T.F. y ALONSO TREJOS FONSECA, confirmndose el despacho de ejecucin y los embargos decretatos en autos, los que se ordena mantener hasta que ambos accionados le paguen a la actora por concepto de capital la suma de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS DOLARES moneda de curso legal de los Estados Unidos de Amrica, y en el caso de A.T.F., el perodo de intereses liquidado en la demanda, en los siguientes trminos: Los intereses corrientes sobre el principal calculados al doce punto setenta y cinco por ciento anua (sic), por el perodo que va del ocho de junio al ocho de julio del dos mil seis, en la suma de OCHENTA Y TRES DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS; los moratorios al diecisis punto quinientos setenta y cinco por ciento anual, por el perodo que va del nueve de julio al ocho de setiembre del dos mil seis, en la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS DOLARES CON NUEVE CENTAVOS; y los moratorios del nueve de setiembre del dos mil seis al ocho de febrero del dos mil siete, sobre un diecisis punto noventa por ciento anual, en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE DLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS. Los futuros al tipo porcentual vigente al momento de la liquidacin, resultante de la revisin semestral (ocho de enero y julio de cada ao) a la que tendr derecho la actora, a razn de un cuatro punto setenta y cinco por ciento fijos ms la tasa prime rate vigente al momento de la actualizacin (semestral) y un treinta por ciento adicionales sobre el monto resultante de la anterior sumatoria, a partir del nueve de febrero del dos mil siete y hasta la efectiva cancelacin principal. En el caso del codemandado A., los intereses futuros a liquidar en su oportunidad, utilizando la misma tasa arriba indicada para calcular los que corresponda pagar a A., a partir del veinticuatro de enero de ese ao y hasta la efectiva cancelacin del principal. Son ambas costas a cargo de los demandados.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado A.T.F., conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos...

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