Sentencia nº 00658 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 25 de Noviembre de 2008

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia05-002212-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

050022120166LA

EXPEDIENTE:05-002212-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR: D.L.M.V.

DEMANDADO: XINIA RAMÍREZ ZÚÑIGA Y OTRO

Voto N° 658

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas delveinticinco de noviembre del año dos mil ocho .

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por D.L.M.V. , mayor, soltera, salonera, vecina de Pavas , contra M.Á.V.F. y X.R.Z., ambos mayores, casados y demás calidades que no constan en autos.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene a los demandados a cancelarle lo correspondiente a: vacaciones y aguinaldo proporcional lo que corresponde al 2005, horas extra nocturnas de toda la relación de acuerdo al horario laborado según estimación de derechos del MTSS, preaviso, cesantía, salarios caídos a título de daños y perjuicios, intereses y ambas costas de esta acción. A folio 9 aclara que son mil ochocientas setenta punto cincuenta y seis horas extra (1870.56) y aporta la estimación de derechos correcta del Ministerio de Educación Publica.

  2. -

    Los demandados habiendo sido notificados conforme a derecho corresponde el traslado de la presente demanda laboral, no contestaron la presente acción.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas treinta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil seis, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, FALLO: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por D.L.M.V. contra M.A.V.F.Y.X.R.Z. y se condena a estos últimos en forma solidaria a pagarle a la actora los siguientes extremos: por concepto de horas extra de toda la relación laboral, a la actora se le adeuda la suma total de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO COLONES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS. Por una antigüedad de UN AÑO ONCE DIAS, le corresponde un mes de salario por preaviso, sea la suma de TRESCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TRECE COLONES CON CINCO CENTIMOS. Por cesantía la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES COLONES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, lo cual corresponde a 19.5 días de salario. Por 7.66/12 de aguinaldo, el monto de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE COLONES CON ONCE CENTIMOS. Sobre las sumas otorgadas se conceden intereses calculados sobre la tasa básica establecida por el Banco Nacional para...

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