Sentencia nº 00625 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 11 de Diciembre de 2008

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia03-001052-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*030010520166LA*

EXPEDIENTE:03-001052-0166-LA

PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO. PRESTACIONES Y REINSTALACIÓN

ACTOR:H.S.

DEMANDADO:ASOCIACIÓNFUNDES DE COSTA RICA

Voto N° 625

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con cuarenta minutos delonce de diciembre de dos mil ocho.

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por H.Q.S., mayor, soltero, politólogo, vecino de Cartago, contra Asociación FUNDES de Costa Rica, representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor R.M.T., mayor, casado, ingeniero químico, vecino de San José.- Figuran como Apoderado y Apoderada Especial Judicial de la parte actora, respectivamente el Licenciado F. A.S., mayor, soltero, abogado, vecino de H. y la Licenciada P. P.G., mayor, casada, abogada y notaria, vecina de H. y de la parte demandada el Licenciado E.D.H., mayor, casado, abogado y la Licenciada A.F.B., mayor, casada, abogada, con oficina en San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelar el monto correspondiente por concepto de: a) preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones que le corresponde de acuerdo con su salario y el período laborado, b) intereses sobre las sumas adeudadas desde el día de la terminación de la relación laboral y hasta que satisfaga todos sus derecho laborales, de conformidad con la tasa básica pasiva del Sistema Bancario Nacional y c) daños y perjuicios ocasionados, entendiéndose dentro de ellos el daño patrimonial contractual, los perjuicios ocasionados por dicho rompimiento ilegal de la relación laboral, así como el resarcimiento del daños moral causado conforme a las reglas establecidas. Solicita además, se condene al patrono a que en forma pública haga de conocimiento de que el suscrito fue debidamente despedido sin existir causa justa, además de que se le obligue a entregar una carta de recomendación conforme a la obligación legal existente en la normativa laboral y se condene al pago de ambas costas del presente proceso.

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho, pago total y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la presente demanda, se proceda a su archivo inmediato por improcedente y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción, así como al pago de los daños y perjuicios causados.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cuarenta y siete minutos del treinta y uno de enero de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y citas legales invocadas, FALLO: De conformidad con el artículo 487 del Código de Trabajo, se declara inevacuable el testimonio del señor A.M.C., en virtud de su inasistencia injustificada, a la diligencia de recepción de prueba testimonial convocada por este Despacho a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil cinco. Se declara sin lugar en todos sus extremos...

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