Sentencia nº 01127 de Tribunal Primero Civil, de 17 de Diciembre de 2008
Número de sentencia | 01127 |
Número de expediente | 07-000931-0185-CI |
Fecha | 17 Diciembre 2008 |
Emisor | Tribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica) |
-Nº 1127-P-
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de S.J., expediente número 07-000931-0185-CI, por LAND BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMAcédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y seis, representada por sus apoderados generales judiciales E.C.F., mayor, cédula de identidad número dos- doscientos noventa y cuatro- cuatrocientos sesenta y cuatro, E.R.C.C., mayor, soltero, abogado, vecino de H., cédula de identidad número uno- mil sesenta y cuatro- trescientos sesenta y seis, y por su apoderado generalísimo P.W.H., mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de S.J., cédula de identidad número uno- quinientos cincuenta y cinco- doscientos cincuenta y tres, contra F.G.V.S., casado, vecino de Cartago, cédula de identidad número tres- ciento noventa y tres- ochocientos treinta y cuatro, M.L.C.A., mayor, casada, vecina de Cartago, cédula de identidad número nueve- cero cincuenta y uno- ciento ochenta y tres y, G.A.A.D., mayor, casado, vecino de Cartago, cédula de identidad número uno- setecientos treinta y ocho- novecientos setenta y dos.
RESULTANDO
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil ocho, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, se omite pronunciamiento sobre las excepciones de Prescripción de Capital e Intereses y en consecuencia se declara sin LUGAR la demanda ejecutiva simple planteada por LAND BUSINESS SOCIEDAD ANONIMA, contra, F.G.V.S., M.L.C.A. y G.A.A.D., razón por la cual se revoca la ejecución despachada y se ordena levantar los embargos decretados interlocutoriamente una vez firme la presente resolución. Se dicta esta sentencia sin especial condena en costas personales y procesales.- Hágase saber a las partes.”.
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos atendidas las disposiciones de ley.
Redacta el J.G.A., y;
CONSIDERANDO
I.-
Inventario sobre circunstancias ciertas que destaca fallo recurrido así se reemplaza: " a).- F.V.S. emitió el 12 de noviembre de 2002 libranza cambiaria objeto de cobro - con aval de M.L.C.A. y G.A.D. - asumiendo orden de satisfacer a la vista a Brumas Popular Sociedad Anónima ¢ 641.742,00 devisándose "intereses al 7 % mensual."
(Título bajo custodia). b).- Letra irradiada la transfirió Brumas Popular Sociedad Anónima a Land Business Sociedad Anónima mediante endoso en blanco. (Título bajo custodia). c).- Cantidad original adeudada - ¢ 641.742,00 - reducida a ¢ 342.064,00 por último abono cumplido el 26 de agosto de 2004. (Demanda de folio 5; hecho no controvertido). d).- F.V.S. y G.A.D. notificados de este proceso el 27 de agosto 2007; M.E.C.A. lo fue a partir de su apersonamiento el 16 de mayo de 2008. (Acta de folios 18 y 19; escrito de folio 41).
II.-
Inciso 3°, párrafo d), artículo 155 del Código de Rito dispone en lo que interesa: "Cuando los hubiere una indicación de los hechos alegados por las partes, de influencia en la decisión del proceso, que el tribunal considere no probados."
Negrita suplida. Rol de hechos indecisos sólo resulta necesario cuando de importancia subsistan para bastantear punto debatido. Caso contrario, no incluyéndolos, se sobreentiende su inexistencia. Eso obliga eliminar - siendo supérflua - estimación sobre particularidades indemostradas.
III.-
Letra de cambio - andamiaje de este juicio - honra requisitos formales. Código de Comercio cánon 727. Goza, entonces, de estirpe ejecutiva conforme amalgama de artículos 438, inciso 7°, Código de Rito y 783 ibidem. Encierra deuda líquida también exigible. Norma 440, segmento 2°, del Código Procesal Civil. F.V.S. - lo avalan M.L.C.A. y G.A.D. - constreñido frente Brumas Popular Sociedad Anónima a cancelarle ¢ 641.742,00 a la vista fijándose "intereses al 7% mensual" (sic). Título irradiado lo traspasó precitada empresa a Land Business Sociedad Anónima a través de endoso no fechado. Adeudo reducido a ¢ 342.064 suma básica.
IV.-
" III...La inejecutividad del título, en realidad, no es una excepción en recto sentido. Se trata de un argumento para fundamentar la falta de derecho, como presupuesto material revisable de oficio..." De esta Cámara Voto N° 600-F de 7:40 horas 4 de julio 2008. Aun así, no se prohija razones que conducen a emitir veredicto desestimatorio porque sintetizándolas arbitra la señora Juez: "...a la luz del título puesto al cobro tenemos que efectivamente la parte demandada (F.G.V.S. suscribió la letra de cambio que se ejecuta y ha realizado abonos parciales a la operación (del mismo texto de la demanda se desprende que el último abono lo realizó el día 26 de agosto del 2004). Dicho lo anterior tenemos claro que al haber la actora autorizado abonos parciales al capital, provocó la desnaturalización el (sic) título y por ende se afectó su ejecutividad. Tal situación permite concluir la improcedencia de la demanda planteada en esta vía..." Considerando III folio 52. Jurisprudencia del Tribunal que cita fallo recurrido luce mención poco feliz, pues, deviene inaplicable a este caso concreto. Admite empresa actora "un saldo pendiente de pago que asciende a la suma de ¢ 342.064.00...desde el día 26 de Agosto de 2004, fecha del último pago..." Folio 5. Ninguna norma del Derecho de Cambio veda al tomador, facilitando satisfacer pasivo pendiente, aceptar de su girado abonos acreditables a letra emitida. Esa tolerancia - circunloquio para definir liberalidad o largueza - no la torna inválida porque otro...
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