Sentencia nº 00703 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Diciembre de 2008

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia07-000561-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoGestión de despido

*070005610028LA*

Expediente:07-000561-0028.La.

Proceso:Gestiónde Despido.

Gestionante:Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Social.

Gestionado:S.R..

N° 703. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciochohoras diez minutos del dieciocho de diciembre de dos mil ocho.-

Gestión de Despido seguida ante el Tribunal de Servicio Civil por el Ministerio de Gobernación y Policía y de Seguridad Social representada por su Ministra a.i. A.E.D.S., mayor, divorciada, abogada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, contra S.C.R., mayor, soltera, psicóloga, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Administrativo de la parte gestionante el Licenciado A.R.V., mayor, abogado, demás calidades ignorada.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita el gestionante que se autorice el despido de la servidora C.R., sin responsabilidad patronal.-

  2. -

    La gestionadacontesta negativamente la acción y opone la excepción de prescripción.-

  3. -

    El Tribunal de Servicio Civil en sentencia de las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de noviembre de dos mil siete, resolvió el asunto así: "En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, SE DECLARA: CON LUGAR la gestión promovida por el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública para despedir a la servidora S.C.R., de su puesto clase Profesional Analista B sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el poder Ejecutivo para despedir a la indicada funcionaria. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, de conformidad con lo que dispone el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, y en los términos de los votos Nº 1148-90 de las 17 horas del 21 de setiembre de 1990 y Nº 6866-06 de las 14:37 horas del 01 de junio de 2005, ambos de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. N..-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia dictada por el Tribunal de Servicio Civil, interpone la parte gestionada.-

    R.J.F.G.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos probados que contiene el fallo venido en alzada, por responder al mérito de los autos. Se elimina el Considerando de Hechos No Probados, por no contener pronunciamiento relevante sobre la decisión de esta litis.

    II.-

    Conoce este Tribunal del presente asunto no en el...

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