Sentencia nº 00077 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Enero de 2009

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia08-003802-1044-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las diez horas del treinta de enero de dos mil nueve.

PROCESO MONITORIO establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 08-003802-1044-CI, por GRUPO PAMPA C.R.C. SOCIEDAD ANÓNIMA,su apoderado generalísimo sin límite de suma P.A.C.P., soltero, economista, de Escazú, contra C.A.P.C. y M.M.P.C., ambos comerciantes, vecinos de San José, Desamparados, S.J. de Dios, todos mayores. Figuran los licenciados J.P.G. y P.P.G. como mandatarios especiales judiciales de empresa actora.

I.-

La J.K.S.R. arbitró a las quince horas veintiocho minutos del cuatro de agosto de dos mil ocho en lo que interesa: "...Previo a decretar el embargo que se solicita al no constituir el documento base título ejecutivo, por cuantono indica el librador de la letra de cambio, rinda la parte actora garantía por la suma de doscientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco colones setenta y cuatro céntimos si el depósito fuere en efectivo o la suma de quinientos treinta y tres mil setecientos treinta y un colones cuarenta y ocho céntimos si el depósito fuere en valores de comercio, de conformidad con el numeral 273 del Código Procesal Civil..." (sic).

II.-

Conoce esta Cámara, como órgano monocrático, lo resuelto por apelación de la licenciada P.P.G..

Redacta el J.G.A., y;

CONSIDERANDO

Cambiale tratta, andamiaje de este proceso, honra requisito formal de ejecutividad exigido por artículo 727, inciso h), del Código MercantilSu literatura devela: C.A.P.C. creó el título suscribiéndolo en "San José, 24 de octubre del 2007" (sic) se ordena asi mismo pagar a lavista ¢ 1.500.000,oo al actor aprovechando lugar establecido de antemano. Tiene, entonces, calidad simultánea de librador y girado. Ha dispuesto esta Cámara: "...II.- Se ejecuta una letra de cambio, la cual reune todos y cada uno de los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio, de ahí que goza de fuerza ejecutiva suficiente para apoyar el cobro en esta vía sumaria. La oposición del demandado se aprecia a folio 12, cuyos argumentos reitera en esta instancia al recurrir, pero como los analiza con toda propiedad la señora Juez a-quo, no resultan de recibo y por ende no desvirtúan la ejecutividad del título. Afirma el accionado que la letra de cambio no funciona como tal porque carece de la firma del librador o emitente. Si bien en la casilla respectiva se echa de menos esa circunstancia, pues únicamente aparece el nombre...

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