Sentencia nº 00069 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 13 de Febrero de 2009

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia06-300219-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

063002190217LA

Expediente:06-300219-0217.La.

Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..

Actor:H.F.D..

Demandado:Auto TransportesAserrí Ltda.

N° 069.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, alas ocho horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil nueve .-

Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados por H. F.B.D., mayor, casado, despachador, vecino de Salitrillos de Aserrí contra Auto Transportes Aserrí Limitada representado por su Sub-Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, M.M. F., mayor, casado, empresario, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado J.C.V.M., mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuelita.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: aguinaldo proporcional, cesantía, preaviso, vacaciones proporcionales, intereses legales hasta el efectivo pago y costas de esta acción.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de legitimación ad causa activa y pasiva, falta de interés actual, pago, falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda, se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción, así como los daños y perjuicios causados por su actuar malicioso.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Conforme a todo lo expuesto y las citas de ley aplicadas, se rechaza la excepción de prescripción y en consecuencia, se DECLARA CON LUGAR la demanda Ordinaria Laboral interpuesta por H.F.B.D. contra AUTO TRANSPORTES ASERRÍ LTDA., quien deberá pagar al primero los siguientes extremos y sumas. Por concepto de VACACIONES PROPORCIONALES la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS UN COLONES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, por concepto de AGUINALDO PROPORCIONAL la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE COLONES CON SEIS CENTIMOS, por concepto de CESANTIA la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES CON VEINTE CENTIMOS y por concepto de PREAVISO la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA COLONES, para un total de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO COLONES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS, que equivalen al total de los extremos concedidos en esta sentencia.- Sobre la mencionada suma deberá cancelar intereses legales desde la finalización de la relación laboral al veintitrés de abril del dos mil seis hasta su efectivo pago.- Por improcedente se rechaza solicitud de la demanda para condenar al actor al pago de daños y perjuicios.- Son las costas procesales y personales de la acción a cargo de la parte demandada AUTO TRANSPORTES ASERRÍ LTDA., fijándose los honorarios de abogado en un quince por ciento del importe líquido de la condenatoria, sea la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (art. 495 del Código de Trabajo).- Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de...

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