Sentencia nº 00133 de Tribunal Primero Civil, de 18 de Febrero de 2009

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-001503-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del dieciocho de febrero del año dos mil nueve.

PROCESO SUMARIO establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 06-001503-0185-CI, por PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) SOCIEDAD ANÓNIMAcédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veinte mil setecientos cuarenta y uno, representada por sus apoderados generalísimos N.G.B.V., mayor,casado dos veces, abogado, cédula de identidad número 0-000-000, H.V.S., mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad holandesa, pasaporte de su país número NF tres seis uno cuatro cinco cinco ocho, F.T.C., mayor, cédula de identidad número 0-000-000veintidós- trescientos veinticinco, J.D. G., mayor, cédula de residencia número uno siete cinco uno cero cuatro uno cinco cuatro uno cero dos nueve cuatro, J.C.M., mayor, casado una vez, constructor, de nacionalidad canadiense, vecino de Tilarán, cédula de residencia número uno dos cinco- nueve ocho nueve siete dos- cinco cero siete, contra MARINA INTERCONTINENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco, representada por sus apoderados generalísimos R.W.A., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, C.A. C.B., mayor, cédula de identidad número 0-000-000mil trescientos setenta y cuatro y M.B.J., mayor, cédula de identidad número 0-000-000. Figuran además, como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado M.P.C. y, como apoderados especiales judiciales de la sociedad demandada, el licenciado A.E.C.G. y la licenciada G.P.A..

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de agosto de dos mil ocho, resolvió: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Pasiva invocadas por la demandada y se omite pronunciamiento por inncesario de las defensas de falta de Interés Actual, Prescripción y Caducidad y por haberse omitido el análisis del fondo del asunto se DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS el presente PROCESO SUMARIO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR planteado por PANAMERICAN WOODS (INDUSTRY) SOCIEDAD ANONIMA contra, MARINA INTERCONTINENTAL SOCIEDAD ANONIMA. De conformidad con el numeral 221 del Código Procesal Civil se condena a la parte vencida al pago de las costas procesales y personales. Hágase saber a las partes.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos atendidas las disposiciones legales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Estrictos motivos de orden formal vector a mantener sílabo de sucesos ciertos que destaca veredicto recurrido.

    II.-

    Artículo 155, inciso 3) párrafo d), del Código de Rito en lo de interés dispone: "Cuando los hubiere una indicación de los hechos alegados por las partes, de influencia en la decisión del proceso, que el Tribunal considere no probados."

    Lista de eventos indecisos sólo resulta necesaria si de importancia subsisten para analizar punto debatido. Caso contrario - no...

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