Sentencia nº 00087 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 25 de Febrero de 2009
Ponente | Luis Fernando Salazar Alvarado |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 04-300199-0217-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
043001990217LA
Expediente:04-300199-0217.La.
Proceso:Ordinario SectorPúblico. Empleo Público.
Actor:O.V..
Demandado:M.D..
N° 087.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve .-
Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados por O. V.C., mayor, soltero, dibujante arquitectónico, vecino de Damas de Desamparados contra Municipalidad de Desamparados, representada por su Alcaldesa, M.F.F., mayor, casada, administradora de empresas, vecina de Quebrada Honda de Patarrá, Desamparados.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral, diferencias salariales correspondientes a toda la relación laboral, las cuales estima en la suma de cuatrocientos noventa y dos mil ciento cincuenta colones, preaviso, cesantía y ambas costas de esta acción.-
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La representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa (resuelta a folio 49), prescripción, falta de derecho, falta de legitimación y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, en virtud de que el despido sin responsabilidad patronal se realizó conforme a la ley. Solicita se desestimen las pretensiones de la parte actora y se le condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-
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El A-quo en sentencia de las once horas quince minutos del diecinueve de junio de dos mil siete, resolvió el asunto así: "Conforme a todo lo expuesto, se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho, se rechaza la de falta de interés actual y falta de legitimación, quedando así resuelta la genérica de sine actione agit, se rechaza la excepción de prescripción, y en consecuencia se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la de demanda Ordinaria Laboral interpuesta por O.V.C. contra LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, quien deberá pagar al primero los siguientes extremos y sumas: Por concepto de AGUINALDO la suma de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO COLONES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS, por concepto de VACACIONES la suma de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS COLONES CON DIECISEIS CENTIMOS; para un total de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES CON CINCUENTA Y...
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