Sentencia nº 00098 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 25 de Febrero de 2009

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia06-000549-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

060005490166LA

EXPEDIENTE:06-000549-0166-LA

PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO. PRESTACIONES YREINSTALACIÓN

ACTOR:R.I.S.S.

DEMANDADO:URBANA DECORACIONES S.A.

Voto N° 098

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas conveinticinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve .

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.I.S. S. , mayor, soltera, agente vendedora, vecina de Cartago , contra Urbana Decoraciones Sociedad Anónima , representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor E.S. B., mayor, casado, empresario, vecino de San José .- Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte demandada los L. F.J. y F.; ambos de apellidos R.L. , mayores, casados, abogados y vecinos de San José .

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora mediante sentencia se declare lo siguiente : PRIMERO: Que su despido fue efectuado sin justa causa, incurriendo en la causal de terminación de la relación laboral que establece el inciso j del artículo 83 del Código de Trabajo de Costa Rica. SEGUNDO: Que en vista de lo anterior la accionada debe reconocerle los extremos laborales de preaviso, diferencia de cesantía de acuerdo al tiempo laborado, pago de indemnización por despido, daños y perjuicios por haberse desconocido en forma mal intencionada el pago de los extremos laborales y argumentar una causal inexistente para fundar una acción tendenciosa de despido, intereses de ley calculados al tipo correspondiente sobre la suma líquida que se reconozca en sentencia a partir de su firmeza y ambas costas de este proceso.

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita se acojan dichas excepciones en sentencia, declarando sin lugar la presente demanda en todos sus extremos y condenando a la parte actora al pago de ambas costas de la presente acción.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las nueve horas cincuenta y un minutos del veintinueve de enero de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Se declara inevacuable el testimonio de J.J.G.R., ofrecido por la parte demandada, por no haberse presentado a rendir su declaración el día y hora señalados para la evacuación de la prueba, ni haber justificado debidamente su ausencia.- Razones expuestas, normas citadas, artículos 492 y...

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