Sentencia nº 00098 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 25 de Febrero de 2009
Ponente | Ana Ruth Fallas Gómez |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 06-000549-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
060005490166LA
EXPEDIENTE:06-000549-0166-LA
PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO. PRESTACIONES YREINSTALACIÓN
ACTOR:R.I.S.S.
DEMANDADO:URBANA DECORACIONES S.A.
Voto N° 098
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas conveinticinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve .
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.I.S. S. , mayor, soltera, agente vendedora, vecina de Cartago , contra Urbana Decoraciones Sociedad Anónima , representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor E.S. B., mayor, casado, empresario, vecino de San José .- Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte demandada los L. F.J. y F.; ambos de apellidos R.L. , mayores, casados, abogados y vecinos de San José .
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora mediante sentencia se declare lo siguiente : PRIMERO: Que su despido fue efectuado sin justa causa, incurriendo en la causal de terminación de la relación laboral que establece el inciso j del artículo 83 del Código de Trabajo de Costa Rica. SEGUNDO: Que en vista de lo anterior la accionada debe reconocerle los extremos laborales de preaviso, diferencia de cesantía de acuerdo al tiempo laborado, pago de indemnización por despido, daños y perjuicios por haberse desconocido en forma mal intencionada el pago de los extremos laborales y argumentar una causal inexistente para fundar una acción tendenciosa de despido, intereses de ley calculados al tipo correspondiente sobre la suma líquida que se reconozca en sentencia a partir de su firmeza y ambas costas de este proceso.
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita se acojan dichas excepciones en sentencia, declarando sin lugar la presente demanda en todos sus extremos y condenando a la parte actora al pago de ambas costas de la presente acción.
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La A-quo en sentencia de las nueve horas cincuenta y un minutos del veintinueve de enero de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Se declara inevacuable el testimonio de J.J.G.R., ofrecido por la parte demandada, por no haberse presentado a rendir su declaración el día y hora señalados para la evacuación de la prueba, ni haber justificado debidamente su ausencia.- Razones expuestas, normas citadas, artículos 492 y...
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