Sentencia nº 00102 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 25 de Febrero de 2009
| Ponente | Mayita Ramón Barquero |
| Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
| Número de Referencia | 01-000406-0166-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
010004060166LA
Expediente:01-000406-0166-la
Proceso:Or.s.Pri. P.. y R..
Actor:G.B.C.
Demandado:Sur Química de Costa Rica S. A.
Voto N°102
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horascuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del año dos mil nueve .
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José , por G. B.C. , en proceso Ordinario Laboral, contra Sur Química de Costa Rica Sociedad Anónima .
RESULTANDO:
-
Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 349 a 351.
-
Concedida la audiencia de ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 355.
-
El Juzgado en sentencia de las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, resolvió: "Razones expuestas y preceptos legales invocados, artículo 582 del Código de Trabajo,se imprueba la ejecución de sentencia en los montos señalados en escrito de folios 349 a 351 y se aprueba en la forma siguiente:desde la fecha de presentación de la demanda 11/01/2001 al 24/1/2008 fecha del depósito número 12055504, se conceden intereses en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA CÉNTIMOS . Por concepto de honorarios de abogado, sobre los intereses la suma de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES COLONES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS.
Se falla este asunto sin especial sanción en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE."
-
Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por demandada.
R.J.M.R.B.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se mantiene la relación de hechostenidos por demostrados, por responder al mérito de los autos.-
II.-
Se han revisado los procedimientos, conforme lo dispone el artículo 502 del Código de Trabajo y no se encuentra que se haya omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión, que merezca decretar la nulidad de actuaciones o resoluciones, o requiera orientar el curso normal del proceso. Asimismo, en atención al párrafo final de ese numeral, y lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante el voto No. 1306, de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999, este Tribunal advierte que únicamente, se procederá...
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