Sentencia nº 00103 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 25 de Febrero de 2009
Ponente | Mayita Ramón Barquero |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 06-001831-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
060018310166LA
Expediente:06-001831-0166.La.
Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..
Actor:J.D.M..
Demandado:J.R.T..
N°103. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve .-
Liquidación de intereses seguida ante el Juzgado de Trabajo de l Segundo Circuito Judicial de San José , por J. D.P.M., en proceso Ordinario Sector Privado, Prestaciones y R. contra J.R.T..-
RESULTANDO:
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Presenta liquidación de intereses la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 80.-
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Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folio 121.-
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El Juzgado en sentencia de las diez horas dos minutos del veinticinco de agosto de dos mil ocho, resolvió: " Se aprueba los intereses liquidados del ocho de junio del dos mil seis al ocho de abril del dos mil ocho, en la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN COLONES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS.- Se resuelve la presente ejecución sin especial condena en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d del Código de Trabajo); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999).- "
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la liquidación de sentencia interpone la parte demandada .-
R.J.M.R.B. ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se mantiene la relación de hechos probados, por responder al mérito de los autos.
II.-
Se han revisado los procedimientos, conforme lo dispone el artículo 502 del Código de Trabajo y no se encuentra que se haya omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión, que merezca decretar la nulidad de actuaciones o resoluciones, o requiera orientar el curso normal del proceso. Asimismo, en atención al párrafo final de ese numeral, y lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante el voto No. 1306, de las 16:27 horas del...
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