Sentencia nº 00103 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 25 de Febrero de 2009

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia06-001831-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

060018310166LA

Expediente:06-001831-0166.La.

Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..

Actor:J.D.M..

Demandado:J.R.T..

N°103. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil nueve .-

Liquidación de intereses seguida ante el Juzgado de Trabajo de l Segundo Circuito Judicial de San José , por J. D.P.M., en proceso Ordinario Sector Privado, Prestaciones y R. contra J.R.T..-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de intereses la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 80.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folio 121.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas dos minutos del veinticinco de agosto de dos mil ocho, resolvió: " Se aprueba los intereses liquidados del ocho de junio del dos mil seis al ocho de abril del dos mil ocho, en la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN COLONES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS.- Se resuelve la presente ejecución sin especial condena en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d del Código de Trabajo); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999).- "

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la liquidación de sentencia interpone la parte demandada .-

    R.J.M.R.B. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos probados, por responder al mérito de los autos.

    II.-

    Se han revisado los procedimientos, conforme lo dispone el artículo 502 del Código de Trabajo y no se encuentra que se haya omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión, que merezca decretar la nulidad de actuaciones o resoluciones, o requiera orientar el curso normal del proceso. Asimismo, en atención al párrafo final de ese numeral, y lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante el voto No. 1306, de las 16:27 horas del...

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