Sentencia nº 00225 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 25 de Marzo de 2009

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia05-002652-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

050026520166LA

EXPEDIENTE:05-002652-0166-LA

PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO. PRESTACIONES YREINSTALACIÓN

ACTOR:J.M.R.C.

DEMANDADO:C Y M COMUNICACIÓN Y MERCADEO SOCIEDADANÓNIMA

Voto N° 225

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil nueve

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.M.R.C. mayor, soltero, publicista, vecino de San José , contra C Y M Comunicación y Mercadeo Sociedad Anónima , representada por su Presidente y S., respectivamente los señores R.B.O., mayor, casado, empresario, vecino de San Lorenzo de Flores de Heredia y el señor R.N.T., mayor, venezolano, de domicilio en Caracas, Venezuela; ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma y contra su Presidente, señor R.B.O. en carácter personal . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado J.F.F.A. mayor,soltero, abogado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle el monto correspondiente por concepto de: siete días de vacaciones, cesantía, aguinaldo, salarios caídos como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, a partir de la fecha de su despido injustificado hasta el dictado de la sentencia, ambas costas de la presente acción y los intereses legales sobre los montos adeudados desde la fecha de ruptura de la relación laboral hasta su efectivo pago

  2. -

    El señor R.B.O., como representante de la sociedad demandada, así como en su carácter personal, contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa, incorrecta legitimación pasiva y prescripción. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las once horas treinta y dos minutos del veintiséis de junio de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, FALLO: A.- RESPECTO DE C & M COMUNICACION Y MERCADEO S.A.: Se rechazan las excepciones de prescripción, la de Falta de Derecho y Falta de Legitimación activa y pasiva y Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por J.M.R.C. contra C & M COMUNICACION Y MERCADEO S.A. y se condena a esta última a pagarle al actor lo siguiente: Por una antigüedad de tres años, seis meses, dieciocho días, le corresponden 82 días de salario por cesantía, sea el monto de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA MIL COLONES. Por siete días de vacaciones la suma de CIENTO CUARENTA MIL COLONES y por aguinaldo siendo que el actor lo solicitó de enero del 2005 a la fecha del despido, se le concede por dicho lapso, lo cual corresponde a 6.6/12 de aguinaldo, sea el monto de TRESCIENTOS TREINTA MIL COLONES. Sobre los montos otorgados, se condena a la accionada al pago de intereses calculados sobre la tasa básica establecida por el Banco Nacional para los certificados a seis meses plazo a partir de la fecha de terminación de la relación y hasta su efectivo pago. Por improcedentes se rechazan las pretensiones de cancelarle como indemnización por daños y perjuicios ocasionados por el despido sorpresivo del que fue objeto, todos los salarios caídos a partir de la fecha de su despido injustificado hasta el dictado de la sentencia, de conformidad con el artículo 82 del Código de Trabajo y la indemnización por daños y perjuicios ocasionados con su despido. Son las costas a cargo de la demandada fijándose los honorarios de abogado en un veinticinco por ciento de la condenatoria. B.- RESPECTO DE R.B.O.: Se rechaza la excepción de prescripción, se acogen las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación activa y pasiva y se declara sin lugar la demanda respecto de este codemandado, rechazándose todas las pretensiones de la demanda por improcedentes. Por haber litigado en actor de buena fe, se falla sin especial condenatoria en costas. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el...

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