Sentencia nº 00230 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 25 de Marzo de 2009

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia02-001268-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

020012680166LA

Expediente:02-001268-0166.La.

Proceso:Ordinario Sector Público. Reajuste de Pensiones.

Actor:J.E.S..

Demandado:El Estado.

N° 230.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo de dos mil nueve

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.E.S.S., mayor, casado, pensionado, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, contra El Estado representado por su Procuradora 2, Licenciada L.M.G.P., mayor, de calidades ignoradas. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado R.G. G., mayor, vecino de San José, demás calidades que no constan en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare en sentencia: 1. Que la Dirección Nacional de Pensiones, debe realizar los reajustes de su pensión, de oficio y en forma completa e inmediata, sin necesidad de gestión alguna de su parte. 2. Que la Dirección Nacional de Pensiones, debe realizar los reajustes de su pensión, según el método de diferencias. 3. Que la Dirección Nacional de Pensiones, debe reconocerle en el reajuste de su pensión, la totalidad del reajuste decretado para los servidores activos, sin aplicar proporcionalidad o porcentaje alguno. 4. Que la Dirección Nacional de Pensiones, ha sido negligente y no ha cumplido su obligación de realizar de oficio, de inmediato y en forma completa, las revalorizaciones de su pensión, violentando con ello en forma grave, su derecho fundamental a la pensión, aguinaldo y sus reajustes. 5. Que la Dirección Nacional de Pensiones, sin previo aviso y notificación, varió en su perjuicio, el método de revalorización de su pensión que venía aplicando, conocido como método de diferencias. 6. Consecuencia de las acciones omisivas e ilegales de la Dirección Nacional de Pensiones, todas perjudicales para el actor, ésta está obligada a reconocerle los daños y perjuicios causados, consistentes en: A.- El monto de las diferencias que determine el perito, o las que en derecho le correspondan y se determinen en ejecución de sentencia, en el pago efectivo de su pensión y aguinaldos, con los intereses legales sobre dichas sumas, desde que cada diferencia debió ser pagada, hasta su efectivo pago. B.- El monto de las diferencias posteriores a la determinación que realice el perito, o las que en derecho le corresponden y se determinen en ejecución de sentencia, en el pago efectivo de su pensión y aguinaldos, con los intereses legales sobre dichas sumas, desde que cada diferencia debió ser pagada, hasta su efectivo pago, lo cual por ser un hecho a futuro e incierto, se liquidará en ejecución de sentencia. 7. Que la Dirección Nacional de Pensiones, tal y como lo hizo hasta junio de 1996, debe proceder de inmediato a calcular de oficio y ordenar el pago de las revalorizaciones sobre el monto de su pensión, por el método conocido de diferencias, consistente en calcular dichas revalorizaciones según la fórmula ((A+B)-(C+D)), donde: A.- Nuevo salario base y otros incentivos laborales acordados por el Tribunal Supremo de Elecciones para su categoría salarial. B.- Nuevo monto de la anualidad, por el número de anualidades con que se pensionó. C.-S.B. acordado y otros incentivos laborales acordados por el Tribunal Supremo de Elecciones, para su categoría salarial, en el período anterior. D.- Monto de la anualidad del período anterior, por el número de anualidades con que se pensionó. O el método que en derecho corresponda, pero jamás por aumentos de Gobierno por costo de vida al monto de la pensión, y en ningún caso aplicar ningún porcentaje o proporcionalidad, a los aumentos recibidos por los servidores activos. 8. Se prevenga que en caso de reticencia o demora de la Dirección Nacional de Pensiones, en cumplir lo ordenado por su autoridad en sentencia, serán juzgados los personeros responsables de esa reticencia o demora, por los delitos de desobediencia a la autoridad e incumplimiento de deberes, así como otros que su autoridad de oficio les señale. 9. Se condene al Estado al pago de ambas costas de esta acción.-

  2. -

    La representante Estatal contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de caducidad, falta de derecho, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita se acojan las defensas opuestas, se declare sin lugar la demanda con el pago de las costas a cargo de la parte accionante.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas del trece de mayo de dos mil ocho, resolvió el asunto así: " Con fundamento en lo expuesto, citas legales mencionadas y artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de J.E.S.S. contra EL ESTADO. Se acoge parcialmente la excepción de prescripción, y se declaran prescritas las diferencias mensuales por reajustes de pensión, anteriores al doce de enero del dos mil dos, quedando a salvo, las diferencias, posteriores a esa fecha. Se condena al accionado a reajustar el monto de la pensión de oficio y en forma completa e inmediata, utilizando la fórmula "por diferencia" y no por porcentaje, a partir del doce de enero del dos mil dos y hasta su efectiva inclusión. Debe la Dirección Nacional de Pensiones, reconocerle en el reajuste de la pensión, la totalidad de los aumentos decretados por la Administración para los servidores activos, sin aplicar proporcionalidad o porcentaje alguno. Se condena al demandado al pago de los daños y perjuicios consistentes en el pago de las diferencias de pensión, así como las parte proporcional que corresponda a aguinaldos, a partir de la citada fecha, así como al reconocimiento de los intereses legales, establecidos para los Certificados a seis meses plazo en colones del Banco Nacional de Costa Rica, los cuales rigen a partir del momento en que cada uno se hizo exigible y hasta su efectivo pago. Se le previene al señor Director Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que una vez firme esta sentencia, proceda en el plazo de seis meses, a reajustar los montos de la pensión del actor, de acuerdo a los parámetros dictados en este fallo. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en la...

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