Sentencia nº 00152 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Marzo de 2009

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia05-000200-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

050002000166LA

EXPEDIENTE:05-000200-0166-LA

PROCESO:OR.S.PUB.EMPLEO PUBLICO

ACTOR:A.P.Q.

DEMANDADO:MUNICIPALIDADDE ESCAZÚ

Voto N°152

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con cincuenta minutosdel treinta de marzo de dos mil nueve .-

Examinadoslos autos, y;

R. la JuezaALVARADORODRÍGUEZ ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Conoce este Tribunal de la sentencia de instancia en virtud del recurso de apelación que contra la misma interpone la parte actora. Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código de Trabajo, lo primero que el Tribunal debe examinar, ante un recurso de apelación, son los procedimientos y si encontrare que se ha omitido alguna formalidad capaz de causar indefensión decretará la nulidad de actuaciones o resoluciones que proceda y hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del proceso; en tal caso devolverá el expediente al Juez con indicación precisa de las omisiones que deban subsanarse.

II.-

En el presente proceso observamos, que el mismo se inició como una demanda laboral, a la luz de la disposición contenida en el artículo 150 del Código Municipal, antes de ser reformado por a Ley 8508 del 28 de abril del 2006, y bajo esa condición se dio traslado, según consta a folio 102. Sin embargo, la señora jueza que conoció en primera instancia, resolvió como si lo hiciera en su condición de jerarca impropio de la Municipalidad, desnaturalizando la señalada condición del proceso que nos ocupa, según la normativa citada. V., que en el "Por tanto" de la resolución que se impugna, textualmente señaló: "Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por A.G.P.Q. contra la resolución DAME-004-2005 DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ RECURSOS HUMANOS, que se pone en conocimiento ante este despacho como Órgano Jerárquico Impropio", Al resolver de esa manera, no ha cumplido con...

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