Sentencia nº 00188 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 22 de Abril de 2009

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-000856-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

000008560166LA

Expediente:00-000856-0166-La

Proceso:O r.S.Pub. Empleo Público

Actor:M elva M.L.J.

Demandado: El Estado

Voto N° 188

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas diez minutos delveintidós de abril del año dos mil nueve .

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.M.L.J. , mayor, educadora pensionada, vecina de Limón , contra El Estado representado por su Procurador A , Licenciado J.A.L.B., mayor, casado, abogado,vecino de Cartago .

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de las diferencias salariales adeudadas por concepto del no pago de su grupo profesional que correctamente le correspondía en el tiempo en que estuvo activa, es decir, desde el 9 de junio de 1997 hasta el 1 de enero de 1999.

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago, falta de agotamiento de la vía administrativa, prescripción, caducidad, falta de legitimación ad causam activa y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la presente demanda y se obligue a la gestionante al pago de ambas costas de la presente acción.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas del diecinueve de noviembre del año dos mil ocho, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto, se rechazan las excepciones de pago, caducidad, falta de legitimación en causa activa y "sine actione agit", opuestas por la parte demandada, y se acogen las de prescripción y falta de derecho. En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda establecida por M.L.J. contra EL ESTADO, representada por el Procurador de Relaciones de Servicio Lic. L.F.M.S.. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d del Código de Trabajo).-"

  4. -

    Conoce este Tribunal deese fallo en apelación de la parte actora .

    R. elJ.M. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueban los pronunciamientos de hechos probados y no probados, que contiene la sentencia...

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