Sentencia nº 00056 de Tribunal de Notariado, de 23 de Abril de 2009

PonenteFernando González Rojas
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia04-000960-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE # 04-000960-627-NO

DE:REGISTRO PÚBLICO

CONTRA:ENRIQUEMONTERO GAMBOA

VOTO# 56-2009

TRIBUNA DE NOTARIADO: S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutosdel veintitrés de abril de dos mil nueve.-

Proceso disciplinario notarial establecido, en el Juzgado Notarial, por el Registro Público representado, por E.M.R., cédula 1-395-1311, casado, abogado, vecino de Tibás, en su condición de Director del Registro de la Propiedad Mueble, contra el N.P.E.M.G., cédula 7-118-945, mayor, Abogado y Notario, vecino de San Isidro de Alajuela. Intervino además la Dirección Nacional de Notariado representada por el Licenciado R.J.O..

Resultando:

PRIMERO

Denuncia el Registro Público por medio del Director de la Propiedad Mueble, que le informa la R.D.I.M., que al calificar el documento presentado al Diario, al Tomo 12, Asiento 150419, el día dieciséis de julio de dos mil cuatro, que corresponde al testimonio de escritura públicanúmero 197- 4 visible al folio 183 frente del tomo 04, del N.M.G. que es, declaración jurada, del propietario del vehículo Placas 264363, señor E.A.A. detectó la irregularidad, de que dicho otorgante, de conformidad con la consulta en el Padrón Electoral se encuentra fallecido, desde el primero de noviembre de dos mil lo cual resulta contradictorio, con la fecha de otorgamiento y autorización, de dicho acto, el día siete de enero de dos mil cuatro, que nos arroja la información, de que el señor A.A., no pudo otorgar, el referido acto. Interpone la presente denuncia, para que se determinen las circunstancias, en que el relacionado documento fue otorgado y, se asienten, lascorrespondientes responsabilidades.

SEGUNDO

En respuesta a los hechos denunciados el notario acepta haber autorizado el referido instrumento expresando, que actuó con buena fe porque, a pesar de ser cuidadoso, en la identificación de las partes que comparecen ante él a celebrar un acto o contrato, en esa ocasión, fue engañado, por quien supuestamente para él, era el propietario registral del vehículo puesto, que se presentó, a su oficina, a firmar el documento, que había hecho, presentó su cédula de identidad vigente, que tenía apariencia de ser real, que verificó el rostro del sujeto con el del la cédulay, realizó el otorgamiento que dicho sujeto requería, que hizo el estudio al Registro de Vehículos vía Internet constatando, que el sujeto era el propietario del vehículo, del que se trataba el trámite, que por motivos de agilidad en ese tipo de actos no se realizan estudios de defunciones, pues la presentación de la cédula de identidad, de una persona, es la que acredita que es, la que está frente al notario, lo que quiere decir, que está viva, que por ello evidentemente, no pudo averiguar, que el compareciente, no era el verdadero propietario registral, por haber fallecido, que al no estar obligado a lo imposible, no podía saber, ni intuir, que el sujeto, que estuvo frente a él, lo que trataba era engañarlo, que no obtuvo fotocopia de la cédula del sujeto porque el trámite se hizo, a las siete de la mañana cuando las fotocopiadoras aún, están cerradas.

TERCERO

El juez notarial, en sentencia de las dieciséis horas, quince minutos, del veintiocho de noviembre de dos mil ocho rechazó las defensas de falta de derecho y, falta de legitimación activa y pasiva y, declaró con lugar el proceso disciplinario en contra del notario imponiéndole la sanción de seis meses de suspensión

CUARTO

Conoce éste Tribunal de lo resuelto en virtud de recurso de Apelación interpuesto, por, el representante de la Dirección Nacional del Notariado.

QUINTO

En los procedimientos no se notan defectos u omisiones, que puedan causar nulidad.

R. elJuezG.R. y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Sobre Hechos Probados: Se corrige el hecho probado 1) para hacer constar, que el sustento probatorio del mismo consta a folios 38, a 41, 49, a 51 y, no solo al folio indicado. En lo demás se aprueba el elenco de hechos probados por corresponder, a los autos y, a la prueba recibida.

SEGUNDO

Sobre hechosno probados: Igualmente se aprueba la lista de hechos no probados, por no encontrar respaldo en prueba alguna.

TERCERO

El apelante expresa en su escrito de apelación, que la sanción impuesta de seis meses de suspensión en el ejercicio de la actividad notarial no corresponde, a la gravedad, de los hechos denunciados y, tenidos por probados los cuales, constituyen falta grave y, encuadran, en las previsiones, de los numerales 145 inc “c” y, 146 inciso “c”, de nuestro Código Notarial con sanción, de diez años de suspensión porque, el denunciado con su actuar, comprometió la fe pública incumpliendo, a la vez, los deberes, que le imponen el correcto ejercicio, de la actividad notarial, al autorizar la escritura número 197, del folio 183 frente de su protocolo cuatro, el día 07 de enero de 2004, en la que aparece como compareciente, el señor E.A.A., quien había...

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