Sentencia nº 00223 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 28 de Abril de 2009
Ponente | Ana Ruth Fallas Gómez |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 04-002150-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
040021500166LA
Expediente:04-002150-0166-La.
Proceso:Ordinario Sector Público, Empleo Público
Actor:W.S..
Demandado:Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
N° 223.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de abril de dos mil nueve
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por W. S.C., mayor, soltero, vecino de P. centro contra Instituto Costarricense de Puerto del Pacífico (INCOP) representado por su Gerente General con facultades de Apoderado General, U.U.V., mayor, ingeniero, vecino de Río de Oro de S.A., de estado civil ignorado. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado V. H.F., mayor, casado, abogado, vecino de P. y de la parte demandada el Licenciado R.F.E., mayor, casado, abogado, vecino de Esparza, P..-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle las diferencias salariales desde el veintrés de julio de 1989 hasta la fecha (junio 2004), que en el futuro se le siga cancelando con el incremento, las diferencias de dicha fecha en los rubros de aguinaldo, intereses, vacaciones, salarios escolares, horas extra, las costas personales y procesales.-
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El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de caducidad, prescripción, falta de derecho, falta de legitimación pasiva, falta de legitimación ad procesum activa y pasiva, falta de interés y la genérica de sine actione agit. Las excepciones de cosa juzgada, litis consorcio pasivo necesario, falta de agotamiento de la vía administrativa y falta de competencia en razón de la materia fueron resueltas mediante resolución de folios 41 a 44. Solicita se admitan las excepciones opuestas (falta de competencia y falta de agotamiento administrativo).-
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El A-quo en sentencia de las diez horas seis minutos del primero de noviembre de dos mil siete, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto, citas legales y jurisprudencia citadas, SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios la demanda establecida por el señor W.S. CRUZ contra INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO (I.N.C.O.P.), representado por su apoderado especial judicial, licenciado E.L.V.. EXCEPCIONES:Se acogen las defensas falta de derecho, falta de interés, la genérica de sine actione agit, falta de legitimación pasiva, falta de legitimación ad procesum activa y pasiva. Las deincompetencia en razón de la materia, cosa juzgada, litis consorcio pasivo necesario, falta de agotamiento de la vía administrativa fueron rechazadas interlocutoriamente, y las de prescripción y caducidadse rechazan por inoperante la primera e improcedente la segunda. Las de incompetencia en razón de la materia, cosa juzgada, litis consorcio pasivo necesario, y falta de agotamiento de la vía administrativa fueron rechazadas interlocutoriamente. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este...
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