Sentencia nº 00327 de Tribunal Primero Civil, de 28 de Abril de 2009

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-000916-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

S.J., a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de abril del año dos mil nueve.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 07-000916-182-CI, por V.S.H., casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra B.A.F., casado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Montes de Oca. Figura como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado J.H. C.R.

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del dieciocho de julio de dos mil ocho, resolvió: POR TANTO:Se rechazan las excepciones de falta de caducidad, legitimación activa y pasiva, falta de derecho y pago parcial. Se declara con lugar esta demanda ejecutiva. Se confirma la ejecución despachada y los embargos decretados. Se ordena la continuación del procedimiento, hasta que el demandado B.A.F. le cancele al actor V.S.H. la suma de quinientos mil colones por concepto de capital; trescientos cuarenta y nueve mil trescientos quince con siete céntimos, por concepto de intereses moratorios al cinco por ciento mensual en el período del veintidós de febrero de dos mil seis al veintidós de abril de dos mil siete; los intereses moratorios futuros al mismo tipo; y, ambas costas de este proceso

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.H.A., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Se aprueba la formulación de acontecimientos consignada como demostrada, al corresponder a los medios de prueba que le brindan sustento. Se comparten los tres eventos citados como ayunos de prueba según motivaciones dictaminadas por el a quo.

    II.-

    Proceso ejecutivo sustentado en una letra de cambio por la suma de quinientos mil colones. Figura como demandante V.H.S.H. y como accionado B.A. F.. En el hecho primero de la contestación de demanda se alega que la letra de cambio se suscribió como garantía de un contrato de afiliación para servicios de transporte (porteadores) respecto a la empresa AUTO TRANSPORTES SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA. El demandado aportó el contrato de afiliación descrito y en la cláusula DÉCIMA se consigna que efectivamente la letra se emitió para garantizar el uso de un equipo de radio que recibe en préstamo el demandado por eventuales daños. Alega excepción de falta de derecho al haberse firmado...

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