Sentencia nº 00296 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Abril de 2009
Ponente | Eugenie Salas Chavarría |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 05-002200-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
050022000166LA
Expediente:05-002200-0166-LA
Proceso:Or.s.Pri. P.. y R..
Actor:A.Z.Q.
Demandado:Tiendas Carrión Sociedad Anonima
Voto N° 296
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cuarenta y cinco minuos del treinta de abril de dos mil nueve
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por Allan Zamora Quesada mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Desamparados , contra Tiendas Carrión Sociedad Anónima , representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor V. de J.C.A., mayor, casado, empresario con domicilio en Honduras
Figura como Apoderada General Judicial y Administrativo de la parte demandada la Licenciada A.L.G.G. mayor, casada, abogada, vecina de Curridabat
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora que en sentencia se condene al ente demandado a: El pago del Preaviso, Auxilio de Cesantía, Daños y Perjuicios, seis meses de salarios caídos, intereses legales sobre las sumas adeudadas desde la terminación de la relación laboral hasta su cancelación, así como el pago de ambas costas de esta acción.-
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El ente demandado contestó en tiempo y forma la acción, y no opuso excepciones. Solicita que se declare sin lugar la presente demanda y se le condene al actor el pago de ambas costas procesales.-
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El A-quo en sentencia de las diez horas cuarenta y un minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 81 incisos c) y l), 29, 82, 461, 464, 492, 493, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda ordinaria laboral establecida por A.Z.Q. contra TIENDAS CARRION S.A. Por tanto, se rechazan por improcedentes las pretensiones de preaviso, auxilio de cesantía, daños y perjuicios a razón de los salarios caídos dejados de percibir al tenor del artículo 82 del Código de Trabajo; pago de los intereses legales desde la terminación de la relación laboral hasta su efectiva cancelación y el pago de ambas costas de esta acción. De conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo, se condena al actor al pago de las costas de este proceso, fijándose las personales prudencialmente en la suma de CINCUENTA MIL COLONES. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días....
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