Sentencia nº 00236 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 14 de Mayo de 2009

PonenteMauren Jiménez Gómez
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia03-001763-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030017630166LA

EXPEDIENTE: 03-001763-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR: J.F.H.G.

DEMANDADO: IMPORTADORA G.D.S. INTERNACIONAL S.A. Y OTRO.

Voto N° 236

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cincuenta y cincominutos del catorce de mayo de dos mil nueve .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.F.H.G. , mayor, casado, pensionado y vecino de San José , contra Importadora G.D.S. Internacional Sociedad Anónima y contra Editorial G.D.S. Internacional Sociedad Anónima, representadas por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor G.J.C., de calidades desconocidas .-

Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la LicenciadaCarlota Eugenia Chaves Mora, mayor, casada, abogada y notaria pública, vecina de San José .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare en sentencia lo siguiente: "a) Que fui empleado de la empresa Importadora G.D.S. Internacional S.A. del 19 de marzo del año 1993 al 31 de enero del año 2003; en principio como oficial de cobro, aunándosele después (en julio de 1998) el cargo de cobrador.- b) Que a mi salida de la citada empresa se me adeudaban los siguientes extremos laborales en las cantidades que se indican en cada punto: SALARIO PENDIENTE DE PAGO COMO OFICIAL DE COBRO (al 15 de enero, 2003): C. 127 500,00; VACACIONES POR AMBOS PUESTOS: 4 PERÍODOS Y 10 MESES DE C. 1 602 102,26 (calculado 1 período y 10 meses con el salario total y el resto con el salario de C. 587 725,00); A. POR AMBOS PUESTOS: 4 PERÍODOS Y 6 MESES DE C. 2 099 537,50 (calculados 2 meses con el salario total y el resto con el salario de C. 587 725,00); CESANTIA: 224,64 días C. 6 310 324,05; para un total de: C. 10 139 463,81.- c) Que mis derechos laborales subsisten porque, aparte de que no existe la compensación de las prestaciones laborales con otras deudas, de todos modos el suscrito honró efectivamente la promesa para enmendar el error cometido.- d) Que la empresa demandada debe por ende cancelarme en forma íntregra el dinero dejado de pagar al cese de mis labores.- e) Que se me deben reconocer los intereses legales correspondientes desde el momento en que debió pagárseme el dinero hasta el pago efectivo del mismo.- f) Que se condene a la parte demanda al pago de ambas costas de esta acción.-"

  2. -

    El representante de la empresa Importadora G.D.S. Internacional Sociedad Anónima contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, se archive el expediente y se condene al actor al pago de ambas costas.-

  3. -

    El representante de la empresa Editorial G.D.S. Internacional Sociedad Anónima contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, prescripción y la genérica de sine actione agit. S. se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, se archive el expediente y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción.-

  4. -

    El A-quo en sentencia de las trece horas doce minutos del once de octubre de 2007, resolvió el asunto así: " Por todas las razones expuestas y conforme a lo establecido en los artículos 18, 19, 28, 29, 30, 85, 153, 452, 468, 495 y 602, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, y 317, 341 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 1°, siguientes y concordantes de Ley de Aguinaldos para la empresa privada, se declara se declara CON LUGAR PARCIALMENTE la presente demanda promovida por J.F.H.G., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra IMPORTADORA GDS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, portador de la cédula de persona jurídica 3-101-266209, y EDITORIAL GDS INTERNACIONAL S.A. portador de la cédula de persona jurídica 3-101-157732 representadas ambas por el señor R.F.S.. Por las razones expuestas se rechaza la defensa de Falta de Derecho, y los presupuestos de Falta de Legitimación en ambas modalidades (ad causam) tanto activa y pasiva y de interés. Consecuentemente se deniega la defensa genérica de Sine Actione Agit. Por improcedente se rechaza la excepción de Prescripción. Deberán las codemandadas solidariamente cancelar: i) Por concepto de Auxilio de Cesantía, SEIS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO COLONES CON CINCO CÉNTIMOS; ii) Por concepto de vacaciones en la cantidad de 22 días, se estiman éstas en la suma de SETECIENTOS TRECE MIL SETENTA Y CINCO COLONES; iii) Por concepto de A.P., le corresponden 2 doceavos equivalentes a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHO COLONES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS. iv) Igualmente se deberá cancelar un salario parcial pendiente de pago en la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS COLONES. Sobre las sumas reconocidas, deberán las codemandadas cancelar intereses legales que serán iguales a los que pague el Banco Nacional de Costa Rica por los certificados a depósito a seis meses plazo a partir del día primero de febrero de 2003 y hasta su efectivo pago. Sobre las costas, se condena al pago de ambas a las sociedades codemandadas perdidosas, y de conformidad con los parámetros del artículo 495 se fijan prudencialmente las personales en un quince por ciento de la condenatoria total. NOTIFÍQUESE " .-

  5. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por ambas partes.-

    Redacta la...

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