Sentencia nº 00264 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 15 de Mayo de 2009
Ponente | Guillermo Bonilla Vindas |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 06-001652-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
060016520166LA
EXPEDIENTE:06-001652-0166-LA
PROCESO:ORD.SECTOR PRIVADO. PRESTACIONES Y REINSTALACIÓN
ACTOR:BRYANTREJOS CASTRO
DEMANDADO:CEPSA S.A.
Voto N° 264
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las veinte horas con cinco minutos delquince de mayo de dos mil nueve .-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por B.T.C. , mayor, soltero, vecino del Alto de Guadalupe , contra Centro de Estudios para la Superación Académica CEPSA Sociedad Anónima , representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor J.R.Z.M., mayor, de nacionalidad Nicaragüense, demás calidades que no constan en autos .-
Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada la LicenciadaMargarita Y.T.M. , mayor,casada, abogada, vecina de San José .-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: aguinaldo del último período, auxilio de cesantía, la indemnización que establece el artículo 82 del Código de Trabajo, preaviso de despido, vacaciones del último período, intereses sobre dichas sumas y ambas costas de la presente acción .-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y la genérica de sine actione agit.-
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La A-quo en sentencia de las catorce horas con cincuenta y un minutos del cinco de diciembre de dos mil siete, resolvió el asunto así: "De conformidad con los fundamentos expuestos, se DECLARA CON LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente demanda ordinaria laboral incoada por B. T.C. contra CEPSA S.A. representada por el señor J.R.Z. M.. Cancelará la demandada por A. del último período la suma de treinta y dos mil seiscientos noventa y dos colones con treinta céntimos. Por Cesantía la suma de ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis colones con quince céntimos, por Preaviso la suma de cien mil colones, por Vacaciones, la suma de cincuenta mil colones, y por Salarios Caídos a título de daños y perjuicios la suma de seiscientos mil colones exactos. Para un total de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO COLONES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS, cancelará la demandada además los intereses sobre la total condenatoria en porcentaje igual al que cancela el Banco Nacional de Costa Rica por depósitos en colones a seis meses plazo a partir de la fecha de despido sea el...
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