Sentencia nº 00282 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 11 de Junio de 2009
Ponente | Lorena Esquivel Agüero |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 06-003397-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
060033970166LA
EXPEDIENTE: 06-003397-0166-LA
PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.
ACTOR: C.R.T.Y.L.A.M.
DEMANDADO: INDUSTRIA CARTONERA INCA SOCIEDAD ANONIMA
Voto N° 282
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil nueve
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.A.R.T., mayor, casado, trabajador agricola, vecino de San José y L.A.A.M., mayor, casado, trabajador agrícola, vecino de San José , contra Industria Cartonera Inca Sociedad Anonima , representado por su Apoderado Generalisimo G.J.M.A., mayor, casado, Ejecutivo, vecino de R. . Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte demandada los Licenciados scar B.C. y S.B.R., ambos mayores, casados, Abogados, vecinos de San José, además la Licenciada O.B.R., mayor, divorciada, abogada, vecina de San José
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora: 1) Que se declare con lugar la demanda en todos sus extremos y que se declare el despido nulo e ineficaz. 2) Que los trabajadores sean reinstalados en su empleo original en el pleno goce de todos sus derechos laborales. 3) El pago de todos los salarios dejados de percibir, desde el momento de su despido hasta su efectiva reinstalación. 4) Todos los intereses legales sobre las sumas dejadas de percibir. 5) Ambas costas de esta acción. Subsidiariamente solicitan: 1) Pago de cesantía, 2) Pago de preaviso, 3) Pago de vacaciones, 4) Pago de intereses sobre las sumas dejadas de percibir, 6) Pago de ambas costas de esta acción.-
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago total y la genérica de sine actione agit. Solicita que en sentencia se deniegue la demanda con costas a cargo de los actores.-
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La A-quo en sentencia de las catorce horas seis minutos del dieciocho de agosto de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión.- De conformidad con el artículado del Código de Trabajo, se declara CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda de C.A.R.T. contra Industria Cartonera Inca S.A Se le condena a pagar la diferencia de doscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y dos céntimos más los intereses, en porcentaje igual al que cancela el Banco Nacional de Costa Rica por los depósitos en colones a seis meses plazo, a partir de la fecha de despido y hasta su efectivo pago. Además deberá pagar costas personales y procesales, fijándose las primeras en el veinte por ciento de la condenatoria (artículo 495 del...
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