Sentencia nº 00588 de Tribunal Primero Civil, de 31 de Julio de 2009

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-100349-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sucesorio

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

S.J., a las siete horas cincuenta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil nueve.

INCIDENTE DE REMOCION DE ALBACEA promovido por ROSA ANA conocida como R.A.E. otorgó poder especial judicial a la licenciada G.C.R. de PROCESO SUCESORIO de C.A.H. establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Hatillo, expediente número 06-100349-217-CI. Figura como albacea M.M.A.M., representada por su apoderada generalísima C.Z.A.L., quien otorgó poder especial judicial al licenciado J.A. C.C. y, como herederosCLAUDIO A.A.M. por su apoderada generalísima A.A.A.E., quién cedió sus derechos a R.A. conocida como R.A.E. y, M.M.A.M..

En virtud de apelación interpuesto por la albacea, conoce este Tribunal del auto de las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil nueve, que acoge el incidente de remoción de albacea.

Redacta el J.P.V., y;

CONSIDERANDO

I.-

Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la resolución recurrida.

II.-

Incidente de remoción de albacea, promovida por la heredera R.A.A.E.. Sostiene, la incidentista, la representante del sucesorio ejerce su cargo por medio de su apoderado especial judicial, licenciado J.A.C.C.. Indica, ese mandato es válido para que la represente como sucesora, pero no efectos de administración de bienes. Solicita se le remueva con fundamento en el artículo 545 inciso 2º del Código Civil y, en su lugar, se le nombre en ese puesto. La incidentada contesta en forma negativa a folio 15, calificando la incidencia como injusta y sin respaldo legal. Afirma que la albacea ha ejercido el cargo con responsabilidad y se han presentado todos los informes de administración. Incluso, concluye, no se ha causado perjuicio al sucesorio ni a la incidentista. En la resolución de primera instancia, el Juzgado acoge el incidente con base en la casual alegada y, en ese mismo pronunciamiento, designa a la promovente como albacea provisional. Protesta la vencida, quien ahora cuestiona la inconstitucionalidad del numeral del Código Civil. Insiste en la imposibilidad de la remoción por la remoción misma, pues considera que no su labor la ha ejercido en forma oportuna por medio de su apoderado.

III.-

Comparte este Tribunal lo resuelto, en lo que es objeto de alzada. Se dice en lo apelado porque la designación de la albacea provisional carece de recurso. Artículos 565 y 918 párrafo 4º del Código Procesal Civil. Por esa razón, los...

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