Sentencia nº 00597 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Agosto de 2009

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia08-002300-1044-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil nueve.

PROCESO MONITORIO establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 08-002300-1044-CJ, por D.H.L. (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA,cédula jurídica número tres- ciento uno- noventa y siete mil quinientos ochenta, representada por su apoderado generalísimo F.C.V.D.L., mayor, casado,ingeniero industrial,vecino de Tibás, cédula de identidad 0-000-000, contra SERVICIOS GENERALES NIRA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos treinta y dos mil doscientos catorce, representada por su apoderado generalísimo NICOLA CONTA, mayor, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero cero cinco uno cinco cero uno, y contra éste último en su carácter personal. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales de la parte actora los licenciados J.M.C.M. y F.J. M.M. y, de la parte accionada la licenciada K.V.B. S..

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas del cuatro de junio de dos mil nueve, resolvió:POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de exigibilidad de la obligación, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés, pago, en virtud de que el demandado no logró demostrar con prueba útil y pertinente que haya realizado pagos a la deuda al cobro. Sin embargo, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la excepción de prescripción de intereses, por lo que se encuentran prescritos los intereses anteriores al 15 de diciembre del 2007, porque tomando como referencia la fecha en que el demandado entró en mora 14 de agosto del 2007 y la fecha en que fue notificado 15 de diciembre del 2008, han transcurrido más de un año, artículo 984 inciso e del Código de Comercio, artículos 977 inciso a) del Código de Comercio y 296 inciso a) del Código Procesal Civil. Por lo que se procede a modificar la resolución intimatoria en cuanto a los intereses liquidados, los cuales van del 15 de diciembre del 2007 al 6 de mayo del 2008, a una tasa de interés del 18 por ciento anual, se aprueban en la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE A. lo demás se confirma la resolución intimatoria. Informadas las partes de este fallo, quedan debidamente notificadas en este acto."

    .

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Por esa misma razón, se conserva el indemostrado.

    II.-

    Proceso sumario ejecutivo con base en una letra de cambio, suscrita el 06 de agosto del año 2007 y pagadera el 13 de ese mes. Se emite por $ 12000 de capital con intereses corrientes al 1.25% y moratorios al 1.50% mensuales. En el escrito de demanda, visible a folio 12, la sociedad actora reclama un saldo principal del $ 7000 y liquida réditos del 13 de agosto del 2007 al 13 de junio del 2008 en $ 1050. La parte demandada se opuso en forma fundada, con las excepciones materiales de falta de exigibilidad y prescripción de intereses. Folio 33. Sostienen, los co-accionados, que el título valor cambiario se suscribió como garantía de un contrato de transportes y no como una orden incondicional de pago. En síntesis, dicen: “La empresa que represento, aquí demandada, contrato los servicios de DHL. S.A. para la...

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