Sentencia nº 00387 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 28 de Agosto de 2009

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia05-002478-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

050024780166LA

EXPEDIENTE: 05-002478-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR: A.P.M.

DEMANDADO: SHELL DE COSTA RICA S.A.

Voto N° 387

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de agostode dos mil nueve

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.P.M., casado, Ingeniero en Mantenimiento Industrial, vecino de C., contra Shell de Costa Rica Sociedad Anónima, representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, señor R.C.M., mayor, soltero, Administrador de Empresas, vecino de La Uruca

Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el LicenciadoLuis Á.S.M., soltero, abogado, vecino de San José y de la parte demandada los LicenciadosSergio A.B. y J.P.L., ambos mayorescasados, abogados, de domicilios desconocidos en autos

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la presente demanda y se condene a la sociedad demandada al pago de reajustes de las pretensiones laborales de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcional, tomándose en cuenta el vehículo de uso discrecional, reajustes de las vacaciones y aguinaldos de toda la relación laboral, tomando en cuenta el salario en especie que recibía y el bono anual, intereses legales sobre dichas sumas, desde la fecha efectiva en que debieron hacer cada uno de estos pagos, además solicita se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción.

  2. -

    Los Apoderados de la sociedad demandada contestaron en los términos de folios 44 a 47, y opusieron las excepciones de falta de derecho, pago total y prescripción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas cuatro minutos del veintinueve de enero de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, FALLO: Se rechaza la excepción de prescripción, se acogen en lo denegado y se rechazan en lo concedido las excepciones de Falta de derecho y de pago total, y Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por A.P.M. contra SHELL DE COSTA RICA S.A. y se condena a esta última a pagarle al actor las siguientes sumas: Por diferencias en su liquidación, al no haber sido tomada en cuenta el vehículo que el actor recibía como salario en especie y que se valora en un treinta por ciento (30%) de su salario en metálico: Diferencia de cesantía: Por este concepto se le adeuda una diferencia de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO COLONES CON OCHO CENTIMOS. Diferencia de preaviso: Se le adeudan DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE COLONES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS. Diferencias de aguinaldo proporcional: Se le otorga una diferencia de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE COLONES CON DIECISIETE CENTIMOS. Diferencia por vacaciones proporcionales: Respecto de los días que sí fueron cancelados y no disfrutados por el trabajador, sí procede el reconocimiento de las diferencias por el reconocimiento del vehículo, por lo que se le adeuda una diferencia de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN COLONES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS. Debe además la demandada pagar al actor los reajustes en el aguinaldo de toda la relación laboral salvo las proporcionales, tomando en cuenta el salario en especie, pero se reserva para la fase de ejecución de sentencia por no contarse con prueba de los salarios y aguinaldos pagados al trabajador durante toda la relación de trabajo, lo anterior con la salvedad de que de no poderse obtener dicha prueba, el calculo se realizará con el salario promedio de los últimos seis meses. Relativo al reconocimiento del bono anual en los aguinaldos de toda la relación, salvo el proporcional, únicamente resulta posible el reconocimiento de diferencias de aguinaldo en el año 2003 y es por la suma de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES. Se condena a la accionada al pago de intereses calculados sobre la tasa básica establecida por el Banco Nacional para los certificados a seis meses plazo a partir de la fecha del despido (26 de junio del 2005), los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. Por improcedente, se rechaza la solicitud de pago de los reajustes en las vacaciones de toda la relación laboral salvo las proporcionales contemplada en el punto anterior, tomando en cuenta el salario en especie y el bono anual. Igualmente se rechaza la solicitud de reconocimiento de diferencias en los aguinaldos de toda la relación laboral, salvo los proporcionales, tomando en cuenta el bono anual, con excepción del otorgado supra del año 2003. Son las costas a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios de abogado en un veinte por ciento de la condenatoria total. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR