Sentencia nº 00771 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Septiembre de 2009

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-001630-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil nueve.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de S.J., expediente número 05-001630-184-CI, por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EMPLEADOS DE COOPESA R.L. (COOPACEC R. L.)cédula jurídica número tres - cero cero cuatro - sesenta y seis mil ocho, representada por su apoderado generalísimo J.C.C., mayor, cédula de identidad número uno - seiscientos treinta y cinco - quinientos veintiséis, contra L.G.B.L., mayor, casado, vecino de S.J., cédula de identidad número uno - quinientos noventa y siete - setecientos sesenta y uno, W.F.G., casado, vecino de Tibás, cédula de identidad número cinco - doscientos treinta y cuatro - ciento dos y J.C.C.S., mayor, casado, vecino de Orotina, cédula de identidad número dos - trescientos sesenta y uno - cuatrocientos setenta y siete. Intervienen como apoderados especiales judiciales de la parte actora los licenciados C.A.R. y T.V.M..

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del veintidós de julio de dos mil nueve, resolvió: POR TANTO:1.- Respecto de L.G.B.L., se RECHAZA la excepción de pago opuesta.- Se ACOGE totalmente la excepción de prescripción y se declara SIN LUGAR la demanda ejecutiva simple incoada en su contra.- Levántense la ejecución despachada contra él y los embargos decretados sobre sus bienes.- El proceso contra don L.G. se resuelve sin especial condenatoria en costas.- 2. En cuanto a W.G.F. y J.C.C.S., se RECHAZAN las excepciones de pago y prescripción de capital.- Se declara CON LUGAR el presente proceso ejecutivo simple de COOPACEC R.L. contra W.G.F. y J.C.C.S..- Se confirman la ejecución despachada y los embargos decretados en su contra y se ordena continuar con los procedimientos hasta que ambos demandados solidariamente le hagan efectivo pago a la actora de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCO MIL COLONES de capital, más DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS COLONES de intereses moratorios líquidos (sic) del dieciséis de mayo del dos mil cinco al dieciocho de noviembre del dos mil cinco a una tasa del treinta y cinco por ciento anual a cargo del señor G.F., pero solamente DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES COLONES de intereses moratorios al treinta y cinco por ciento anual del veintinueve de mayo del dos mil cinco al dieciocho de noviembre del dos mil cinco a cargo de C.S..- Al mismo tiempo ambos pagarán intereses moratorios posteriores a esa fecha, sobre saldos, hasta la efectiva cancelación del capital, al treinta y cinco por ciento anual. Se ACOGE la prescripción de intereses anteriores al dieciséis de mayo del dos mil cinco en relación con W.G.F. y anteriores al veintinueve de mayo del dos mil cinco en relación con J.C.C.S..- Se RECHAZA cualquier partida por concepto de intereses corrientes.- Ambas costas serán a cargo de la demandada E.R. (sic).- Artículos 496, 497, 667, 668, 670, 672, 693, 694, 695, 698, 700, 727, 731, 738, 741, 753, 755, 758, 759, 783, 787, 788, 795, 796, 800, 802, 977, 978, 984 del Código de Comercio, 1, 99, 153, 155, 221, 222, 223, 432 inciso 1) y siguientes, 438, inciso 7), 440 y 445 del Código Procesal Civil

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. De igual manera, por las mismas razones, se conserva el indemostrado.

    II.-

    Proceso sumario ejecutivo con base en un pagaré, suscrito el 30 de mayo del año 2003 por la suma de ¢1.605.000, pagaderos en sesenta cuotas mensuales a partir del 15 de junio de ese año. Como deudor figura el señor L.G.B.L. y, en su condición de fiadores, los señores W.G.F. y J.C.C.S.. En el escrito de demanda de folio 5, se reclama el capital original, así como los intereses corrientes y moratorios. Se ejecutan a los tres obligados. Los fiadores se apersonan a folio 25 el 29 de mayo del 2006, quienes se allanan a la pretensión. El deudor B.L. fue notificado hasta el 22 de junio del 2009 a folio 59 y opuso la excepción de prescripción. Folio 60. En el fallo de primera instancia, el Juzgado acoge la defensa y declara prescrita la deuda respecto al co-demandado B.L.. Respecto a los restantes, admite los extremos petitorios consecuentes de una sentencia estimatoria.

    III.-

    De ese pronunciamiento recurre solo la parte actora, inconforme con lo resuelto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR