Sentencia nº 00799 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Septiembre de 2009

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia08-018795-1044-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL. S.J., a las siete horas cincuenta y cinco minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve.

PROCESO DE EJECUCION HIPOTECARIA establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 08-018795-1044-CJ, por BANCO HSBC (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por sus apoderados generalísimos A.J.M.I., S.R.P. y O.P.G. quien confirió poder especial judicial al licenciado B.U.A., contra MIE FINCA LA GUACAMAYA SOCIEDAD ANÓNIMArepresentada por sus apoderados generalísimos M.I.E. y S.S.S., quien confirió poder especial judicial al licenciado D.D.E..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las ocho horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil nueve, que en lo apelado resolvió “ POR TANTO:Se declara SIN LUGAR las excepciones planteadas por la parte demandada de falta de exigibilidad, falta de derecho, falta de interés actual y de pago. De conformidad al artículo 221 del Código Procesal Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales de este asunto. Informadas las partes de este fallo, quedan debidamente notificadas en este acto

R. elJ.P.V., y;

CONSIDERANDO

I.-

Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la resolución recurrida. Por esa misma razón, se mantiene el único indemostrado.

II.-

Se trata de un proceso de ejecución con base en cuatro cédulas hipotecarias. Según lo reconoce la propia actora en su escrito de demanda, visible a folio 1, esos títulos fueron recibidos para garantizar una operación de crédito identificada con el número 50407311056. La obligación, añade, es líquida y exigible a partir del primero de junio del año 2008 por el no pago de intereses. Se reclama un saldo de capital de $ 3.385.000 junto con los réditos respectivos. La sociedad demandada se opone en los términos del memorial de folio 73 y, entre otras excepciones, alega pago y falta de exigibilidad. Para la accionada, conforme a los recibos que aporta, la deuda solo generara intereses y éstos estaban cancelados al día. Por ese motivo, con esa cancelación, la operación estaba al día y por ello no es exigible. A folio 104 la ejecutante solicita se desestimen esas defensas. No hubo pago efectivo, a pesar de los recibos, porque se hicieron con cheques y éstos fueron devueltos por no tener fondos. Esa circunstancia...

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