Sentencia nº 00802 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Septiembre de 2009

PonenteJohnny Ramírez Pérez
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-002376-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del treinta de setiembre del año dos mil nueve.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado SextoCivil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 07-002376-185-CI, porGESTIONADORA DE CREDITOS DE SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo C.A.V.K., contraJORGE A.C.B.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, que rechaza prueba pericial solicitada por el demandado.

Redacta el J.R.P., y;

CONSIDERANDO

I.-

La resolución recurrida dispone que la prueba pericial se ofrece como un elemento con el que se quiere ligar a un contrato de tarjeta de crédito, lo cual es inconducente pues el título base de este litigio es una letra de cambio endosada a Gestionadota de Créditos S.J Sociedad Anónima y bajo ese entendido rechaza dicha prueba. Los agravios del recurrente giran en que la causa de la obligación, aspecto que no ha establecido la parte actora, por no convenirle a sus intereses, no se debió a una donación o simple contribución voluntaria de su parte para los fondos de Banca Promérica Sociedad Anónima. Dice que se constituyó en deudor de Gestionadora de Créditos S.A., lo cual no es cierto, porque lo que él hizo fue que avaló una letra de cambio, de la tarjeta de crédito que el citado banco expidiera a nombre de C.A. S.. Así, dado que se habían efectuado abonos a la indicada obligación, que el citado banco se ha negado a reconocer, el denegar la prueba pericial solicitada para comprobar la causa de la obligación y el saldo de la misma es cohonestar la falsedad a que han hecho referencia. Manifiesta que en la demanda no se dice cuál es la causa de la obligación y una obligación sin causa es nula. Señala que el principio de autonomía de los títulos no se debe convertir en motivo de engaños y que las pruebas ofrecidas son fundamentales para poder resolver en forma legal y justa las excepciones que...

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