Sentencia nº 00462 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 16 de Octubre de 2009

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia06-001871-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

060018710166LA

EXPEDIENTE: 06-001871-0166-LA

PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR: I.M.L.L.

DEMANDADO: ElEstado.

Voto N° 462

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis deoctubre de dos mil nueve

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por I.M.L.L., educadora, demás calidades desconocidas, contra El Estado representado por su Procuradora Licenciada L.M.G.P., soltera, vecina de San José. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la LicenciadaJohanna J.R., soltera, abogada, vecina de Sabanilla de Montes de Oca

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a: a) pagar todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se cesó el nombramiento desde el día 03 de mayo del 2005, fecha del cese hasta la fecha de finalización del nombramiento, 31 de enero del 2006, incluyendo diferencias por aguinaldo, vacaciones y salario escolar, derivados del mismo. b) pagar intereses legales por las sumas adeudadas y daños y perjuicios causados, en particular el daño moral. c) Pagar costas personales y procesales de la presente acción

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de interés actual, falta de derecho y falta de agotamiento de la vía administrativa (resuelta a folio 58).-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "En virtud de lo expuesto, se acoge la excepción de prescripción y por ende la excepción de falta de derecho y la excepción de falta de interés actual. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por I.M.L.L.. contra El Estado. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d del Código de Trabajo); Votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386 de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora

    Redacta la JuezaALVARADORODRÍGUEZ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99, de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de...

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