Sentencia nº 00525 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 20 de Octubre de 2009
Ponente | Alvaro Moya Arias |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 04-003805-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Tercería de dominio |
040038050166LA
Expediente:04-003805-0166.La.
Proceso:Tercería Dominio.
Actor:L.V.A..
Demandado:F.C.F..
N° 525. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas veinte minutos del veinte deoctubre de dos mil nueve
Examinadoslos autos.-
Redacta el JuezMOYA ARIAS; y,
CONSIDERANDO:
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Conoce este Tribunal en alzada de un auto que ordenó el levantamiento de un embargo decretado sobre el vehículo placas cinco ocho nueve tres uno cero, por cuanto dicho embargo se presentó al Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, en fecha posterior a la presentación de la carta venta del mencionado automotor. D.F.C.F. presentó apelación de esa resolución alegando en un escrito escueto y confuso de folio 22, que H. es audaz y corrida en esto de los empleados contratados y más aún con ayuda de empleados ociosos, como aquella asistente judicial. El derecho menciona muy bien lo que es una tercería y así lo menciona el Ad quo, lástima que no invoque también lo referente a los derechos del trabajador y la justicia pronta y cumplida. Por ello, solicita se revoque lo resuelto, se acojan las excepciones y se le nombre depositario del vehículo de marras, no existiendo buena fe de la tercerista pues escondió el vehículo todo el tiempo y eso le consta al juez ejecutor de aquel momento.
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Una vez que ha sido estudiado el asunto, tomando en cuenta los alambicados, genéricos y confusos reclamos expresados por el recurrente y analizado el material probatorio aportado, considera este Tribunal, que no lleva razón el inconforme, debiendo confirmarse lo resuelto por el Juzgado de instancia. D. se ha dicho, que el embargo es una medida cautelar, que pretende garantizar el resultado económico de un juicio, ante una eventual distracción de bienes. En la especie, no existe ninguna duda de que la tercerista...
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