Sentencia nº 00548 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 26 de Octubre de 2009

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia06-001993-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

060019930166LA

Expediente:06-001993-0166.La.

Proceso:Ordinario Sector Público. Empleo Público.

Actor:C.A.G..

Demandado:C.C.S.S.

N° 548. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cuarenta minutos del veintiséis deoctubre de dos mil nueve

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C. A.G., mayor, casado, médico, vecino de San José contra Caja Costarricense de Seguro Social, representada por su Apoderada General Judicial sin limitación de suma, Licenciada G.M.M.F., mayor, casada, abogada, vecina de Escazú. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada M.U.R., mayor, casada, abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a pagar por el despido sin justa causa al que ha sido objeto los siguientes extremos: preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo, salario escolar, intereses desde el día del despido hasta que satisfaga todos sus derechos laborales, de conformidad con la tasa básica establecida por el Código de Comercio, que actualmente se encuentra al 15% anual, salarios caídos a título de daños y perjuicios desde el día del despido hasta la interposición de esta demanda, el que podrá aumentar proporcionalmente hasta la fecha en que se dicte sentencia respectiva, las costas procesales y personales de esta acción.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene en costas al actor.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas treinta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "SOBRE PROCEDIMIENTO VER CONSIDERANDO NUMERO UNO. De conformidad con lo expuesto se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de C.A.G. contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representado por G.M. M.F.. Por haberse determinado que la potestad disciplinaria, se encuentra ajustada conforme a derecho, ya que el actor no estaba autorizado por la jefatura para hacer abandono de labores y no presento justificación alguna de su abandono de labores, por lo que se concluye que el despido fue justificado. EXCEPCIÓN: Se acoge en forma parcial la excepción de falta de derecho, por la forma en que se resuelve. De conformidad con lo anterior la suscrita arriba a la conclusión que el despido se encuentra ajustado a derecho, por lo cual la presente demanda debe de ser declara sin lugar con respecto a PREAVISO Y CESANTÍA, así como al pago de INTERESES, Y SALARIOS CAÍDOS a titulo de daños y perjuicios. Ahora bien, en virtud que no consta en autos que la parte demandada haya pagado lo correspondiente a VACACIONES Y AGUINALDO, partiendo que son estas proporcionales se condena a la parte demandado a pagar al actor las VACACIONES que le adeuden al actor en forma proporcional, mismas que consten en documentos que tenga a su haber el departamento de RECURSOS HUMANOS, esto siempre y cuando existan vacaciones pendientes que pagar al actor, y se hará vía administrativa, en virtud que la suscrita no cuenta con documento idoneó para determinar cual es el...

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