Sentencia nº 00510 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 12 de Noviembre de 2009
| Ponente | Lorena Esquivel Agüero |
| Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2009 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
| Número de Referencia | 03-002337-0166-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario |
030023370166LA
Expediente:03-002337-0166.La.
Proceso:Otros Ordinario Sector Público.
Actor:AlfredoDelgado M. y otros.
Demandado:Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
N°510. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinte minutos del doce de noviembre de dos mil nueve
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Licenciado R.V.H., Apoderado Especial Judicial de la parte actora, en proceso Otros Ordinarios Sector Público, de A.D.M., W.B.M., F.G.A., G.S. C., J.L.R.H., M.A.A.S. y H.C.M., contra Compañía Nacional de Fuerza y Luz.-
RESULTANDO:
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Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 532 a 536.-
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Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 579, 581 y 582.-
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El Juzgado en sentencia de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Razones expuestas y preceptos legales invocados, artículo 582 del Código de Trabajo, se imprueba las liquidación de capital, intereses y costas interpuesta por los actores. Se obliga a la accionada COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A representado por su Apoderado General Judicial el señor L.R.Q.A., a pagar a los actores las siguientes sumas: 1) A. señor M.A.S., la suma de principal de TRECE MILLONES VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO COLONES ( 13.020.464 ). 2) Al señor J.R.H., la suma de principal de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS COLONES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS, ( 8.742.446.36 ). 3) Al señor H.C.M., la suma de principal de DIEZ MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO COLONES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS, (10.531.145.63 ). 4) Al señor F.G.A., la suma de principal de NUEVE MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS COLONES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS, ( 9.043.622.78 ). 5) al señor A.D.M., la suma de principal de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO COLONES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (13.458.095.19). 6)Al señor G.S.C., la suma de principal de NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE COLONES CON DOCE CÉNTIMOS, ( 9.141.087.12). 7) Al señor W.B.M., la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO COLONES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS,(9.375.028.31).Por concepto de costas se concedió en sentencia el veinte por ciento (20%), es decir un monto de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO COLONES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS: Se rechazan los demás extremos petitorios así como la ejecución del contrato de cuota litis. Se declara este asunto sin especial sanción en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE."
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la liquidación de sentencia interponen ambas partes.-
Redacta la JuezaESQUIVELAGÜERO; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se ha revisado el procedimiento no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes. No obstante lo anterior, se observa que la parte demandada apeló hasta en julio de 2006, cuando la constancia de notificación, de la sentencia, indica que ese acto se realizó, el 3 de junio de ese año, lo cierto es que el recurso se interpuso en tiempo. Ello, debido a que la notificación se realizó mediante fax, a un número diferente al suministrado por esta parte, según se investigó, en la "Carpeta de Notificaciones del Expediente", con lo cual, el término para apelar, corre a partir de su apersonamiento, que es precisamente con el escrito de apelación.
II.-
Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial...
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