Sentencia nº 00934 de Tribunal Primero Civil, de 18 de Noviembre de 2009

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia09-000165-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de convocatoria de asamblea

-Nº934-F-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre delaño dos mil nueve.

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, establecida ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 09-000165-184-CI, promovida por G y J, contra S SOCIEDAD ANONIMA, representada por suapoderado generalísimo T.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado generalísimo de S Sociedad Anónima, conoce este Tribunal del auto de las diez horas del ocho de octubre del dos mil nueve, que desestima la oposición de S Sociedad Anónima y convoca a la Asamblea de Accionistas en el domicilio de dicha sociedad.

R.J.P.V., y;

CONSIDERANDO

En la resolución recurrida se desestima la oposición de S Sociedad Anónima y, de seguido, convoca a la Asamblea de Accionistas en el domicilio de la citada empresa. De ese pronunciamiento protesta dicha persona jurídica, quien insiste en la improcedencia de la gestión porque los promoventes no han acreditado el carácter de socios. Lleva razón la apelante. Incluso, la solicitud se pudo denegar de plano. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 159 del Código de Comercio, la convocatoria solo la puede realizar el accionista o accionista que represente al menos el 25% del capital social. La calidad de socio, según el precepto 140 de ese cuerpo legal, se acredita mediante el título a nombre del tenedor – socio original o adquirido por endoso – debidamente inscrito en el Libro de Accionistas. Los promoventes carecen de legitimación porque no han aportado esa documentación; esto es, las acciones y la certificación del mencionado libro. A folios 16 y 17 adjuntan copias certificadas de acciones a su nombre, pero también incluyen...

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