Sentencia nº 00181 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 20 de Noviembre de 2009

PonenteSilvia Elena Arce Meneses
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia03-000244-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

030002440166LA

Expediente:03-000244-0166.La.

Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..

Actor:J.C.G..

Demandado:R.A.G.M. y otro.

N° 181. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas treinta minutos del veinte de noviembrede dos mil nueve

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.C. G., mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de El Alto de La Trinidad de Moravia contra R.A.G. Seguridad Profesional Sociedad Anónima, representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, R.A.G.M., mayor, demás calidades que no constan en autos y contra esté último en su carácter personal. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada K.A.E., mayor, casada, abogada y notaria, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda, que su despido fue sin justificación por lo que el despido debe ser con responsabilidad patronal, se le cancelen los extremos de preaviso 15 días, cesantía 14 días, vacaciones 9 días, aguinaldo, horas extra de los últimos seis meses, intereses legales generados por el no pago de estos extremos desde que se produjeron y hasta su efectivo pago. Asimismo, solicita se condene a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso.-

  2. -

    El señor G.M., contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva. Solicita se declare la nulidad absoluta de la notificación efectuada por falta de las copias respectivas, se admita la excepción planteada, se le excluya de este proceso por no existir un ligamen procesal. Más como Presidente de la sociedad demandada no se apersonó a los autos.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas seis minutos del dieciséis de enero de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara CON LUGAR el JUICIO ORDINARIO LABORAL incoado por J.C.G. en contra de LICENCIADO R.A. GUILLEN SEGURIDAD PROFESIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma señor R.A.G.M. y SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS PETITORIOS contra este último en su carácter personal, acogiendo al efecto la excepción de falta de legitimación activa y pasiva interpuesta por éste. Deberá la sociedad demandada cancelar al actor por doscientas cincuenta y cinco punto ochenta y cuatro horas extras diurnas (255.84) y por quinientas setenta y cinco punto sesenta y cuatro horas extras nocturnas (575.64), la suma de quinientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y tres colones (564.373.00), por ocho punto veinte doceavos de aguinaldo proporcional (8.20/12) la suma de ciento sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (164.953.25), por nueve días de vacaciones a la suma de cincuenta y seis mil ciento veinticinco colones con ochenta céntimos (56.125.80), por quince días de preaviso la suma de noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres colones (93.543.00) y por catorce días de auxilio de cesantía la suma de ochenta y siete mil trescientos seis colones con ochenta céntimos (87.306.80), todo lo anterior para un total...

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