Sentencia nº 00523 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Noviembre de 2009

PonenteAdriana Chacón Catalán
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia03-000345-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

030003450166LA

EXPEDIENTE: 03-000345-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR: L.F.Y.G.

DEMANDADO: THE SUSTAINABILITY FUND S.A.

Voto N° 523

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta denoviembre de dos mil nueve

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por L.F.Y.G., casado, Administrador de Negocios, vecino de San Ramón de Tres Ríos, contra The Sustainability Fund Sociedad Anónima, representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor D.T., de un apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, empresario

Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la LicenciadaMarta Barahona Melgarmayor, casada, abogada, vecina de San Ramón de Tres Ríos y de la parte demandada el LicenciadoRolando Á.A., bínubo, abogado, vecino de San Antonio de Belén

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora a que en sentencia se condene a la demandada al pago de los siguientes rubros:"SALARIO de la segunda quincena de julio $ 2,000 SALARIO del 1 al 6 de agosto del 2002 LABORADO y no cancelado $ 799.99. PREAVISO conforme al artículo 28, inciso c) del Código de Trabajo corresponde 1 mes $ 4,000. CESANTÍA conforme al artículo 29 inciso c) del Código de Trabajo corresponde 1 mes $ 4,000. AGUINALDO proporcional del 1 Dic.2001 a julio 6 de agosto 2002 $ 3,000 VACACIONES proporcionales abril a agosto 15 días de los cuales se nos dieron 8 días en Navidad y no tomé en Semana Santa lo que se me adeudan 7 días $ 933".

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, la genérica de sine actione agit y falta de incompetencia por razón de la materia (resuelta interlocutoriamente a folio 233) .-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas veinte minutos del dieciocho de setiembre de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas jurisprudenciales y normativa, SE DECLARA SIN LUGAR el proceso ORDINARIO LABORALestablecido por L.F.Y.G. contra THE SUSTAINABILITY FUND. S.A., se acoge la prescripción, falta de derecho, falta de legitimatio ad causam activa y pasiva, y se rechazan la defensa de falta de falta de interés actual. la falta de competencia se resolvió en lo interlocutorio- COSTAS. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, lo motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999).-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora

    Redacta la JuezaCHACÓNCATALÁN; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Se aprueba los hechos probados que contiene la sentencia de análisis a excepción del identificado con la letra d que se elimina por tratarse de una valoración y no un hecho puro y simple. Respecto de los hechos no probados se aprueba el identificado con la letra a, no así el b por ser igualmente una valoración y por ello se elimina.

    2. Tal como dispone el canon 502 del Código de Trabajo, se han revisado los procedimientos y no se encuentra omisión alguna en las formalidades capaces de causar indefensión. En atención al párrafo final de dicho canon y lo dispuesto por la Sala Constitucional en Voto 1306, de las dieciséis horas y veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, este Tribunal hace saber que únicamente se procederá a resolver los motivos de disconformidad expresados al momento de interposición del recurso de apelación, contra la sentencia.

    3. Establece la parte actora, en su memorial de apelación a folios 399 a 405, los siguientes agravios: Indica que el juez sustentó su...

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