Sentencia nº 00536 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Noviembre de 2009

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia07-002868-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

070028680166LA

Expediente:07-002868-0166.La.

Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..

Actor:J.J.C.V..

Demandado:A.L.T..

N° 536. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta denoviembre de dos mil nueve

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.J.C.V., mayor, soltero, vecino de Escazú contra A. L.T., mayor, demás calidades que no consta en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle lo correspondiente a: preaviso, cesantía, vacaciones, aguinaldo y diferencias salariales de toda la relaciónlaboral, intereses sobre dichas sumas y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción, por su mala fe.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, artículos 28, 29, 156, 157, 177 a 179 del Código de Trabajo, Ley de A. en la empresa privada, se delcra CON LUGAR en todos sus extremos la demanda establecida por J.J.C.V. contra ARTURO LEANDRO TABAS. Se condena al demandado a pagar a favor del actor los siguientes extremos laborales: POR DIFERENCIAS SALARIALES, la suma de cinco mil doscientos ocho coolones con sesnet y ocho céntimos (¢5,208.68). POR 4 DÍAS DE VACACIONES, la suma de diecinueve mil cuatrocientos un colones con ochenta céntimos (¢19,401.80). POR 4.66 DOZAVOS DE AGUINALDO, calculados en la suma de cuarenta y ocho mil quinientos cuatro colones con cinuenta y dos céntimos (¢48,504.52) (¢582,054.18 / 12). POR UNA SEMANA DE PREAVISO, la suma de veintinueve mil ciento dos colones con setenta céntimos (¢29,102.70), y POR SIETE DÍAS DE CESANTÍA, la suma de treinta y tres mil novecientos ochenta y tres colones con quince céntimos (¢33,983.15). Sobre las sumas otorgadas se conceden intereses legales de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil, al tipo establecido para los depósitos a plazo de seis meses del Banco Nacional de Costa Rica, desde el momento de finalización de la relación laboral -25 de julio de 2007- y hasta su efectivo pago. Se rechaza la excepción de falta derecho opuesta por la demandada. Son ambas costas a cargo del accionado y se fijan las personales en el veine por...

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