Sentencia nº 00210 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 9 de Diciembre de 2009

PonenteDiamantina Romero Cruz
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia07-300084-0197-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

073000840197LA

Expediente:07-300084-0197.La.

Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..

Actor:F.C.J..

Demandado:World Marketing S.A.

N° 210. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas treinta y cinco minutos del nueve dediciembre de dos mil nueve

Ordinario seguido ante el Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal por F.C.J., mayor, casado, dependiente, vecino de Barrio San Isidro, contra World Marketing Sociedad Anónima, representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, E.A.S.B., mayor, casado, comerciante, vecino de San José. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada la Licenciada P.A.S., mayor, abogada de S.J., demás calidades que no constan en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle: vacaciones del período correspondiente al año 1999-2000 y cuatro días del último período laborado, es decir 2006-2007, aguinaldo proporcional por 7.5/12, diferencias salariales de todo el tiempo laborado, preaviso de un mes con base en el artículo 83 inciso a) del Código de Trabajo, cesantía por 188.72 días con base en el artículo 83 inciso a) del Código de Trabajo.-

  2. -

    La Apoderada Especial Judicial del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación, falta de causa y pago total. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos los extremos y se acojan las excepciones opuestas.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las catorce horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "De conformidad con con lo expuesto, normas aplicadas y artículos,177, 492 y siguientes del Código de Trabajo, resolución 19-2003 y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve: SE DECLARA PARCIALMENTE SIN LUGAR, la demanda interpuesta por F.C.J. contra WORLD MARKETING S.A. representada por E.A.S.B., en relación a los rubros de preaviso, cesantía y vacaciones del período noventa y nueve-dos mil.- Se condena a la demandada a depositar la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE COLONES NOVENTA Y DOS CENTIMOS, para responder al pago de diferencias salariales del segundo semestre del dos mil uno al segundo semestre del dos mil siete, diferencia de vacaciones y aguinaldo del último período laborado, la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS COLONES SETENTA Y CINCO CENTIMOS, para un gran total de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE COLONES SESENTA Y SIETE CENTIMOS.- Se acogen las excepciones de falta de derecho, de causa, de legitimación, respecto al reclamo de preaviso, cesantía y el período de vacaciones del noventa y nueve-dos mil, por haberse acreditado que el actor no tiene derecho a las pretensiones solicitadas y se deniegan en lo concedido. La defensa de pago, se acoge parcialmente en cuanto a la cancelación que hiciera la empleadora por vacaciones y aguinaldo.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de...

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