Sentencia nº 00241 de Tribunal de Notariado, de 16 de Diciembre de 2009

PonenteEchandí Salas
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia04-000618-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE # 04-000618-627-NO

DE: V.G.L.

CONTRA: R.T.

VOTO # 241-2009

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve.-

Proceso Disciplinario con pretensión resarcitoria, establecido por la señora V.G.L., mayor, divorciada, nutricionista, cédula de identidad número 0-000-000contra el licenciado R.T.C., mayor, abogado y notario, demás calidades no indicadas.

RESULTANDO

  1. -

    La señora V.G.L. manifestó que la Asamblea General Ordinaria de Nutriasesoría del Oeste Sociedad Anónima, dispuso venderle la finca del Partido de San José, folio real cuatrocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y uno- cero cero cero y explicó que se le confirió poder especial a la señora M.C.J. a fin de que firmara la venta respectiva. Indicó, que para ese efecto, en carácter personal, confirió poder especial a su esposo, el licenciado L.B.F., según escritura otorgada ante el licenciado R.A.F.P. y señaló que ambos apoderados comparecieron ante la notaría del licenciado R.H.T.C., quien por instrumento número sesenta y ocho del tomo número cincuenta y tres de su protocolo, autorizó la compra-venta del citado inmueble. Acusó al licenciado T.C. de haber procedido en forma incorrecta, porque a pesar de que los poderes especiales mencionados sólo facultaban a los representantes a vender la finca a la actora, desatendió esos documentos y autorizó el instrumento como si la sociedad vendiera la finca por iguales partes a ella y al señor B.F.. Apuntó que el señor B., como su apoderado y propietario de la mitad de la finca, realizó varias operaciones crediticias que garantizó con hipoteca sobre la finca relacionada, que al final motivaron el remate y la adjudicación del inmueble y su salida de la vivienda. Pretende que aplique el régimen disciplinario y se condene al demandado al pago del daño material y moral causado.

  2. -

    El licenciado T.C. negó haber incurrido en falta. Aseguró que la quejosa es presidente de la citada sociedad y que la venta se hizo con la finalidad de obtener un crédito ante la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, en las condiciones establecidas por esa entidad y una de estas es que la finca debía estar inscrita a nombre de ambos cónyuges y agregó que su actuación se ajustó a las condiciones del crédito. Argumentó que los poderdantes son quienes asumen la responsabilidad por el uso que le dan a los mandatos recibidos y que como notario sólo identifica a las partes y comprueba las facultades. Alegó que con posterioridad a la escritura cuestionada, la quejosa otorgó varios poderes a su esposo a fin de garantizar con la finca, varios préstamos; y una afectación a patrimonio familiar, los cuales ratificaron y convalidaron su actuación. Opuso las excepciones de litis consorcio, prescripción, falta de derecho y falta de legitimación.

  3. -

    La autoridad de primera instancia por sentencia número quinientos noventa y seis-dos mil nueve, de las once horas treinta y tres minutos del siete de julio del dos mil nueve, resolvió: "Se deniega la excepción de falta de legitimación. Se acoge parcialmente la de falta de derecho primera que se acoge parcialmente en cuanto se denegó el extremo de perjuicios y se deniega en lo tocante al daño moral. Se declara parcialmente con lugar con lugar el presente proceso civil resarcitorio establecido por V.G.L. contra el notario R.H.T.C., a quien se condena al pago de la suma de dieciséis millones seiscientos dos mil ochocientos colones, en concepto de daño moral y psicológico. Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho y se declara parcialmente sin lugar la demanda en cuanto al reconocimiento de perjuicio. Se condena a la parte demandado (sic) al pago de ambas costas.Tome nota el notario R.H.T.C. de lo dicho en el considerando noveno."

  4. -

    Por estar disconformes ambas partes apelaron, en virtud de lo cual conoce ahora este Tribunal.

  5. -

    En los procedimientos se observan las prescripciones de ley.

    Redacta el juez suplente E.S. y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    NULIDAD: El denunciado alegó la nulidad de la sentencia, sin embargo, no explicó las razones específicas que funden su petición, más allá de los argumentos en que funda su apelación, y que se analizarán en los siguientes considerandos. A pesar de la falta de un imputación específica en que funde su nulidad, motivo suficiente para denegarla, el pronunciamiento cumple con los requisitos establecidos en el artículo 155 del Código Procesal Civil en relación con los numerales 155 y 163 del Código Notarial, pues en ella existe un análisis de la prueba y de la razones jurídicas que motivaron al juez a resolver en la forma en que lo hizo; y la circunstancia de que lo resuelto no sea compartido por el recurrente, no hace nula la sentencia.

    II.-

    HECHOS PROBADOS: Se corrige el hecho enumerado décimo tercero, en el sentido de que la señora G.L. a quien confirió poder especial fue al señor R.A.F.P. y el décimo cuarto, en el sentido de que quien ahí compareció como apoderado de la señora G.L. fue el señor R.A.F.P.. En los demás, se mantiene la lista de hechos probados.

    III.-

    HECHOS NO PROBADOS: Se admite la lista de estos por también responderal mérito de los autos.

    IV.-

ANTECEDENTES

Este proceso disciplinario con pretensión resarcitoria fue establecido por la señora V.G.L. con el objeto de que se sancione y condene al licenciado R.T.C. al pago de los daños y los perjuicios ocasionados por haber autorizado la escritura número sesenta y ocho de su protocolo, mediante la cual, Nutriasesoría del Oeste Sociedad Anónima vendió la finca del Partido de San José, folio real matrícula cuatrocientos sesenta y un mil setecientos cuarenta y uno, submatrícula cero cero cero, por iguales partes, a la quejosa y a su entonces esposo, licenciado L.B., a pesar de que los poderes conferidos a quien compareció como representante de la sociedad y ella, sólo facultaba a los apoderados a traspasar el inmueble a la quejosa, como se estableció en el acuerdo de la citada sociedad. Adujo doña V. que esto le causó un grave perjuicio, en la medida en que con posterioridad su esposo hipotecó la finca en varias ocasiones, lo que al final resultó en la pérdida de la totalidad del inmueble, lo que le produjo daño patrimonial y moral. Esta imputación fue...

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