Sentencia nº 00221 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 17 de Diciembre de 2009
Ponente | Diamantina Romero Cruz |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 07-002758-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
070027580166LA
EXPEDIENTE:07-002758-0166-LA
PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO. PRESTACIONES Y REINSTALACIÓN
ACTOR:T.M.F.V.
DEMANDADO:CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Voto N° 221
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con treinta y cinco minutos deldiecisiete de diciembre de dos mil nueve
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por T.M.F.V., casada, pensionada de comunicaciones, de domicilio que no consta en autos contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Á.C.G., mayor, casado, abogado, vecino de O. de Cartago. Figura como Apoderado General Judicial de la parte demandada el LicenciadoHugo A.Z., casado, abogado, vecino de San josecito de San Rafael de Heredia
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado al reconocimiento y pago de las diferencias por jornada modificada unilateralmente en el período comprendido entre inicios de 1999 a la fecha en la cual dejó de laborar para la empresa, según se determinará en ejecución de sentencia una vez declarado el recurso principal.
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Solicita se acojan las excepciones interpuestas, se rechace en todos sus extremos la presente demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de la presente demanda.
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La A-quo en sentencia de las trece horas con cincuenta y un minutos del dieciocho de agosto de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas, se declara prescrita la presente demanda laboral de T.M.F.V., mayor, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima. Se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas. N..
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora
Redacta la Jueza ROMERO CRUZ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS: Se avala el elenco tenido como hechos demostrados y el indemostrado, contenido en la sentencia venida en alzada por considerar este Tribunal constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos. Se agrega el siguiente hecho no probado: b) Que la actora hubiere otorgado a la Organización ANDET, poder especial para negociar en su nombre, pagos por aumento de jornada.
II.-
CUESTIONES DE FORMA.- Se han...
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