Sentencia nº 00223 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 17 de Diciembre de 2009
Ponente | Diamantina Romero Cruz |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 07-002784-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
070027840166LA
EXPEDIENTE:07-002784-0166-LA
PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO. PRESTACIONES Y REINSTALACIÓN
ACTOR:C.M.S.O.
DEMANDADO:CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Voto N° 223
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos deldiecisiete de diciembre de dos mil nueve
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.M.S. O., mayor, casado, pensionado de comunicaciones, de domicilio que no consta en autos contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Á.C.G., mayor, casado, abogado, vecino de O. de Cartago. Figura como Apoderado General Judicial de la parte demandada el Licenciado H.A.Z., mayor, casado, abogado, vecino de San josecito de San Rafael de Heredia.
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado al reconocimiento y pago de las diferencias por jornada modificada unilateralmente en el período comprendido entre inicios de 1999 a la fecha en la cual dejó de laborar para la empresa, según se determinará en ejecución de sentencia una vez declarado el recurso principal.
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El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Solicita se acojan las excepciones interpuestas, se rechace en todos sus extremos la presente demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de la presente demanda.
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La A-quo en sentencia de las diez horas con trece minutos del treinta de junio de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y artículo 492 y 602 y siguientes del Código de Trabajo se resuelve: se acoge la excepción de Prescripción interpuesta por la parte accionada. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda presentada por C.M.S.O., cédula de identidad número 0-000-000contra CORREOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA representado por Apoderado General Judicial Licenciado H.Z.A.. Se resuelve sin sanción en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso.
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora
Redacta la Jueza ROMERO CRUZ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco tenido como hechos demostrados, contenido en la sentencia venida en alzada por considerar este Tribunal constituyen un fiel reflejo...
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