Sentencia nº 00010 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 22 de Enero de 2010

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia05-002470-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

050024700166LA

Expediente:05-002470-0166.La.

Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..

Actor:M.R.V..

Demandado:Agencia Profesional de Seguridad A P S S.A.

N° 010. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos delveintidós de enero de dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por Marcial Requenes Valverde, mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de León XIII, contra Agencia Profesional A.P.S. Sociedad Anónima representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, G. H.C., mayor, casado, demás calidades que no constan en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral, preaviso, cesantía y la suma de ciento noventa mil ciento treinta y tres colones con veintiocho céntimos, por concepto de salario que se le adeuda por el período entre el 10 de julio de 2005 al 26 de agosto de 2005, intereses y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El representante del ente demandado no contestó la acción, según resolución de folio 44.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las quince horas cuatro minutos del once de noviembre de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, artículos 28, 29, 153, 452 y 468 Código de Trabajo se declara CON LUGAR la presente demanda ordinaria laboral establecida por M.R.V., contra AGENCIA PROFESIONAL DE SEGURIDAD APS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por los señores F.A.A. y G.H.C., condenándose a la demandada al pago de los siguientes extremos: Vacaciones de toda la relación laboral: Le corresponde al actor por dicho concepto veinte días de vacaciones, el monto de ochenta y dos mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, ( 82.666,66). Aguinaldo de toda la relación laboral: Es en deber por concepto de aguinaldo de toda la relación laboral un período completo y ocho doceavos proporcionales de aguinaldo, el monto total de doscientos seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, (206.666,66). Preaviso: El monto de ciento veinticuatro mil colones, (124.000,00) por un mes de preaviso. Cesantía: Por diecinueve punto cinco días de cesantía un monto de ochenta mil quinientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos, ( 80.599,99). Salario del diez de julio al 26 de agosto...

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