Sentencia nº 00011 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 22 de Enero de 2010

PonenteSilvia Elena Arce Meneses
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia06-001346-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

060013460163CA*

EXPEDIENTE:06-001346-0163-CA

PROCESO: OTROS ORD. SECTOR PÚBLICO

ACTOR:M.E.P.L. Y OTRO

DEMANDADO:C.C.S.S.

Voto N° 011

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con veinticinco minutos del veintidósde enero de dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.E. P.L., mayor, soltera, empresaria, vecina de San Antonio de Coronado y F.C.H., mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Curridabat, en su calidad de Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Mecue FCJM Sociedad Anónima, contra la Caja Costarricense de Seguro Socialrepresentada por su Apoderada General Judicial sin límite, la señora G.M.M.F., mayor, casada, abogada, vecina de Escazú. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Randall A.Q.B., mayor, abogado, demás calidades que no constan en autos.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora mediante sentencia se declare la nulidad absoluta de los actos impugnados y subsidiariamente la anulación del acto impugnado por nulidad relativa o anulabilidad, además solicitar la condenatoria de la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de los daños y perjuicios provocados con su actuación lesiva, así como la indemnización como consecuencia de la ejecución de los actos impugnados, también pide que se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de ambas costas de la presente acción. Mediante escrito visible a folios 45 a 53, amplia la demanda de la siguiente manera: "PRETENSIÓN 1. Se anule el acto administrativo que rechazó la inscripción patronal de la señora M.E.P.L. y ordenó la confección de planillas adicionales en contra de MECUE FCJM S.A., emitido mediante Informe de la Inspección 1204-0123-2006-I del 26 de abril de 2006, de la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social. Asimismo, se anule la resolución 20-10-06, de las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil seis, emitida por la Gerencia de la División Financiera, de la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual conforma el acto recurrido. 2. Se declare que la señora M.E.P.L. ostenta la calidad de patrono y por ende se ordene su inscripción ante la Caja Costarricense de Seguro Social. 3. Se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social, el pago de daños y perjuicios ocasionados a la empresa MECUE FCJM S.A. y a la señora M.E. P.L. como resultado de la no inscripción patrona de la señora P.. 4. Se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas procesales y personales de esta acción."

  2. -

    La parte demandada contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de la presente acción.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las quince horas del veinticinco de setiembre de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, jurisprudencia y artículos citados. Se acoge la excepción de falta de derecho, y se declara SIN LUGAR en todos sus extremos, la presente DEMANDA LABORAL, establecida por M.E.P.L., y MECUE FCJM SOCIEDAD ANONIMA, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL-. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción, fijándose las personales en un quince por ciento de la absolutoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante éste órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar in atendible el recurso (artículo 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999, Circular N°79-2001 publicada en el Boletín Judicial N°148 del 3 de agosto del 2001.- NOTIFIQUESE.-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora

    Redacta la JuezaARCE MENESES; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Se revisaron los procedimientos y no se observan vicios ni omisiones que causen nulidad o indefensión. Se resuelve únicamente sobre lo que es causa de inconformidad. Procede anotar que el recurso de apelación está dirigido a que se revoque la sentencia de primera instancia, y se declare nulidad de actos administrativos, pero como éstos últimos no versan sobre relaciones de empleo público, no se está infringiendo la orden de la Sala Constitucional, de suspender el dictado de sentencia, en los juicios en que se debate sobre la anulación de actos administrativos vinculados a ese tipo de relaciones (según aviso publicado en el Boletín Judicial número 15 del 22 de enero de dos mil nueve, por acción de inconstitucionalidad Nº 08-012174-0007-CO).

    2. Se aprueba el listado de hechos tenidos por demostrados, por ajustarse al mérito de los autos y al material probatorio aportado al proceso, con las anotaciones, modificaciones y adiciones que se consignan de seguido:

      en el hecho probado 2, se hace referencia a documentos del expediente administrativo; en los hechos probados 21 y 22, la certificación de folios 3 a 39 que se menciona, es del expediente principal, y en el último además, los documentos de folios 95 a 114, corresponden al expediente administrativo;

      Se agregan otroshechos tenidos por probados:

      “23) Con ocasión del contrato de franquicia suscrito por Premezclas Industriales para Panadería S.A. y M.F.S.A, ésta última, en su interés de ser propietaria y manejar por su cuenta y riesgo una Panadería Musmanni, se obligó, entre otros, a lo siguiente:

      -respetar la tabla de precios de productos, fijada por Premezclas;

      -utilizar el local comercial aprobado por el franquiciante para la instalación de la panadería, ubicado en San Antonio de Coronado, 800 metros al este del supermercado Mi Mercado (Mega Súper);

      -respetar el diseño de planta entregado por el franquiciante, para la remodelación de local, realizando por su cuenta y riesgo, los trabajos en la fachada exterior, distribución interna, materiales, acabados, accesorios, equipos, muebles, letreros y decoración, comprando e instalando todos los accesorios y equipos, obteniendo todos los visados y permisos de construcción, y utilizando únicamente marcas de materiales, accesorios equipos y muebles aprobadas por el franquiciante;

      -Aportar de capital propio, no financiado, al menos el cuarenta por ciento del valor preformado de los equipos a utilizar, bajo pena de resolución del contrato por incumplimiento de no ser así;

      -Dar mantenimiento, cuidado y conservación a signos externos de identificación del local, para su permanente funcionamiento y limpieza;

      -Abrir la panadería cuando tuviere el consentimiento previo y escrito del franquiciante, una vez que éste verificara la ejecución de las obras de remodelación y equipamiento;

      -Designar un administrador aprobado por el franquiciante, para que operara la panadería, quien sería empleado de la misma a tiempo completo, y debía ser entrenado, corriendo a cargo del franquiciado los gastos de transporte, alojamiento salarios del administrador durante la capacitación;

      -Contratar por su cuenta y riesgo, todos los empleados necesarios, asumiendo la responsabilidad del pago puntual de salarios, seguros, cargas sociales y demás beneficios laborales, respetando el Código de Trabajo y demás leyes o reglamentos laborales conexos o supletorios;

      -Aceptar las inspecciones a discreción y sin previo aviso, del franquiciante, sobre la administración de la Panadería, su personal, la atención al público, el estado del local, la preparación, manipulación y exhibición de productos y contabilidad en general;

      -operar la Panadería de acuerdo con el Manual de Operaciones para lasPanaderías Musmanni;

      -operar la Panadería en el calendario y horario que autorice el franquiciante, bajo pena de tener por resuelto el contrato en caso de incumplimiento;

      -indemnizar a título de daños y perjuicios al franquiciante, cinco veces el promedio de ventas diario, calculado sobre la base de los últimos dos meses, si el negocio fuera clausurado por falta de pago de impuestos, patentes, permisos o cualquier otra autorización o tributo;

      -dar capacitación a los empleados y velar por su buena presentación personal, entregándoles uniformes nuevos periódicamente, a su cuenta y sin costo para el trabajador;

      -comprar a P. el material de empaque de productos (bolsas, cajas, etc), insumos, y materias primas, o a otro proveedor que autorice el franquiciante;

      -vender únicamente productos aprobados en la lista del M. deOperaciones;

      -comprar al franquiciante todos los productos de panadería y repostería aprobados, y pagarle en el lugar y tiempo pactados, bajo pena en caso de incumplimiento, de suspensión de venta y entrega de los referidos productos, así como de pago de intereses moratorios;

      -utilizar la licencia de uso de la marca Musmanni, únicamente en relación con la franquicia, y no cederla ni permitir su uso a otra persona, bajo pena de resolución del contrato y pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento;

      -utilizar y exhibir la marca Musmanni en las formas autorizadas por Premezclas, como única identificación de la Panadería, sin adquirir derecho alguno sobre la marca y su buen nombre;

      -identificarse en todas las transacciones con clientes, arrendadores, proveedores o terceros como propietario de la Panadería bajo una franquicia de Premezclas;

      -llevar documentos, libros y registros contables, y permitir a P. la libre inspección y examen de sus libros de contabilidad, registro de accionistas, actas, documentos, correspondencia...

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