Sentencia nº 00014 de Tribunal de Notariado, de 26 de Enero de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia03-001466-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

DE: M.C.A. Y OTRO.

CONTRA: A.C.R..

VOTO # 14-2010

TRIBUNAL DE N.J., a las nueve horas veinticinco minutos del veintiséis de enero del dos mil diez.

Proceso D.N. y C.R. establecido porMARIANELLA CAMPOS ANCHÍA y C.M.M., mayores, solteras, cajera y contadora, vecinas de San José, cédulas de identidad números uno- cero seiscientos sesenta y nueve- cero novecientos setenta y nueve; y uno- cero novecientos cuarenta y ocho- cero setecientos veintitrés, respectivamente; contra el licenciado Á.C.R., mayor, abogado y notario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

Las señoras M.C.A. y C.M.M. manifestaron que el licenciado A.C.R. autorizó el testamento de quien vida fue C.A.C., mediante el cual se les instituía como herederas y demandaron al citado profesional en razón de que establecido el proceso sucesorio, la autoridad judicial, ante la falta de requisitos de ese testamento, continuó el proceso con fundamento en otro anterior, que no las contemplaba como tales, haciendo nulos sus derechos y ocasionándoles daños materiales y moralesy perjuicios que fueron estimados en diecisiete millones novecientos cuarenta y cinco mil colones.

II.-

El licenciado C.R. negó haber actuado en forma negligente y atribuyó la situación a una decisión jurisdiccional que no pudo apelar porque las quejosas no continuaron con su dirección profesional y señaló que los artículos 583 y 585 del Código Civil son contradictorios. Opuso las excepcionesde incompetencia, defectuosa representación, prescripción, litis pendiencia, falta de derecho y falta de personería ad causan activa.

III.-

La autoridad de primera instancia, por sentencia número quinientos treinta-dos mil nueve, de las nueve horas del dos de junio del dos mil nueve, resolvió: "Se declara SIN LUGAR el presente proceso establecido por las señoras M.C.A. y C.M.M. contra el notario Á.C.R.Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.Firme esta resolución, archívese el expediente.Notifíquese esta resolución en el lugar físico señalado por las actoras, quienes deberán tomar nota de lo dicho en el considerando sétimo.-"

IV.-

Disconforme con lo así resuelto, apeló la parte actora, en vista de lo cual, conoce ahora este Tribunal.

V.-

Se han observado las prescripcionesde ley.

CONSIDERANDO:

I.-

Cuestiones de Carácter Procesal: Nota este Tribunal que el licenciado C.R. opuso las excepciones de falta de derecho y la que llamó falta de personería ad causan activa, sin que la autoridad de primera instancia hiciera pronunciamiento expreso sobre estas. Sin embargo, esta omisión no fue reclamada por las recurrentes y considera este Tribunal, que tampoco provoca indefensión o representa un quebranto a la ritualidad del proceso de tal magnitud que implica la necesidad de anular la sentencia, pues en esta, al resolverse sin lugar el reclamo pecuniario, ante el criterio sostenido por el aquo de que no existe falta, lo que está resolviendo es una falta de derecho.

II.-

Hechos Probados: Se aprueba la lista de hechos probados por ser reflejo de los autos, pero se modifica el enumerado cuarto, para que en su lugar se lea:Dentro del Proceso Sucesorio de quien en vida se llamó C.A.C., tramitado bajo el expediente número 00-100005-216-CI, el Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, por resolución de las siete horas treinta minutos del tres de julio del dos mil dos declaró, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho,como legítimo y universal heredero de la causante C.A.C., a R.A.M., y porresolución de las diez horas del doce de mayo de dos mil, se dispuso continuar la tramitación del proceso como sucesorio testamentario, admitiendo el testamento otorgado por escritura número setenta y dos, del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cinco, teniendo como presunto heredero universal al señor R.A.M. (se agrega como fundamento de este hecho probado, el folio 197 y la declaración del señor A. M. de folios 51 y 352).Se agregan tres hechos más. El número cinco, para que diga: La finca del Partido de San José, folio real matrícula cuatrocientos tres mil novecientos setenta y ocho, submatrícula cero cero cero, fue valorada, tanto el terreno como la construcción, en tres millones trescientos ochenta mil setecientos ochenta colones (folios 162 a 165). El número seis, que dice:Los bienes muebles constantes en la casa de habitación de la causante fueron inventariados y tienen un grado de conservación de bueno a deteriorado (folios 143 a 147) y el numero siete: Las actoras entregaron a la sucesión de la señora C.A.C., el dieciocho de mayo del dos mil tres, un certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, número seis uno dos dos uno cero nueve tres, a nombre de C.M.M., por un millón novecientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis colones con quince céntimos, y otro certificado de depósito a plazo del citado Banco, numero seis uno dos tres cinco sietedos tres, por dos mil quinientos cuarenta y ocho dólares y ochenta y un centavos, a nombre de M.C.A. (folios 7, 8 y 9).

III.-

Hechos no Probados: Se modifica el único hecho tenido como tal en la sentencia recurrida, en el sentido de que no se demostró que las actoras hayan recibido algún bien del haber sucesorio de la causante C. A.C. (los autos).

IV.-

Antecedentes

Las actoras promovieron este proceso con el objeto de que el licenciado A.C.R. fuera condenado al pago de los daños y perjuicios ocasionados ante la invalidez del testamento de la señora C.A.C., que las instituía como herederas yque fuera instrumentalizado por la escritura número noventa y cuatro del décimo quinto tomo del protocolo del licenciado C.R., autorizado el seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Alegaron las quejosas, haber establecido el proceso sucesorio respectivo y que la autoridad judicial resolvió no continuar con ese proceso, teniendo como fundamento el testimonio relacionado, porque en ese acto sólo comparecieron dos de los tres testigos establecidos por ley, lo que provocó que se les privara de sus derechos, en la medida en que con posterioridad el proceso siguió, pero se tuvo por heredero otra persona, según un testamento que había sido revocado con anterioridad y que entró en vigencia al no tener efectos el reclamado. El licenciado C.R. haber actuado en forma negligente. Apuntó la existencia de una contradicción entre los incisos 1 y 3 de los artículos 583 y 585 del Código Civil y que como las quejosas abandonaron su patrocinio letrado, no tuvo oportunidad de recurrir la resolución que no tuvo por eficaz el testamento cuestionado. El aquo, mediante la sentencia bajo estudio, avaló parcialmente la tesitura del demandado y declaró sin lugar el reclamo, al estimar que existe unaantinómia entre las dos normas citadas, quees un problema legislativo, por lo que apuntó que la decisión de no conferirle efectos al testamento en una interpretación achacable al administrador de justicia y no al notario. Disconforme con lo así resuelto, apeló la parte actora, aduciendo dos aspectos fundamentales. El primero, que no existe la antinomia señalada pues las normas regulansituaciones distintas y la segunda, al hecho tenido por indemostrado, en la medida en que consta en autos prueba para determinar que fue una persona diferente de las promoventes quien fue declarado único y universal heredero.

V.-

Sobre el Recurso: Los agravios referidos, atacan, por una parte, una errónea apreciación de la ley y por otra, una indebida valoración de la prueba y considera este Tribunal que ambos agravios deben estimarse. En efecto, este órgano colegiado respeta pero no comparte el criterio externado por el aquo respecto de la contradicción de las normas del Código Civil que se dirán y si considera que el licenciado C.R. incumplió sus obligaciones funcionales al autorizar el testamento en estudio.

VI.-

En este asunto la acción disciplinaria fue declarada prescrita, sin embargo, siempre debe analizarse si la actuación notarial fue incorrecta, a fin de establecer si existe responsabilidad civil y en esta idea,se desprende de la propia escritura cuestionada, así como de la manifestaciones de ambas partes y de la prueba testimonial de la señora R.M.A., que el licenciado C. R. recibió la rogación para realizar el testamento de la señora C. A.C., lo que originó la escritura noventa y cuatro del quinceavo tomo del protocolo del acusado, fechada seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por el que se instrumentalizó un testamento abierto en que la causante heredó los bienes que ahí se indican a las quejosas y es claro (según la literalidad de esa escritura) que en ese documento, intervinieron como testigos, únicamente, el señor F.M.H. y el señor J. Q. Valerín.El testamento, según los artículos 583 y 585 del Código Civil, es una acto solemene y esta revestido de ciertas formalidades...

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